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Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C.
“1968 – 2018; a 50 años de su fundación”
Ciudad de México, enero de 2019.
LEX ARTIS AD HOC
DEL CONSEJO MEXICANO DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA, A.C.
ÍNDICE
DIRECTORIO
CAPÍTULO 1
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA.
1.1. Definición de la Neurofisiología Clínica.
1.2. Historia de la Neurofisiología Clínica en México.
1.3. Neurofisiología Clínica como Especialidad Médica.
CAPÍTULO 2
LEX ARTIS AD HOC EN LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA Y MEDICINA DE SUEÑO.
2.1. Definición de Lex Artis.
2.2. Marco Jurídico.
2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.2. Legislación.
2.2.3. Normas Oficiales Mexicanas.
2.2.4. Códigos.
2.2.5. Reglamentos.
2.2.6. Guías.
2.2.7. Tesis Judiciales.
2.2.7.1. Aspectos Principales.
2.2.7.1.1. Límite de la Lex Artis.
2.2.7.1.2. Valor Jurídico.
2.2.7.1.3. Tesis relacionadas con la Lex Artis.
2.2.7.1.4. Consentimiento Informado.
2.2.7.1.4.1. Excepciones.
2.2.7.1.4.2. Menores de Edad e Incapaces.
2.2.7.1.4.3. Tesis relacionadas con el consentimiento informado.
2.2.7.1.5. Libertad Prescriptiva.
2.2.7.1.5.1. Tesis relacionadas con la libertad prescriptiva.
2.2.7.1.6. Obligación de Medios.
2.2.7.1.6.1. Tesis relacionadas a la obligación de medios.
2.2.7.1.7. Expediente Clínico.
2.2.7.1.7.1. Tesis relacionadas con el expediente clínico.
CAPÍTULO 3
CAMPO DE ESTUDIO DE LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA.
CAPÍTULO 4
INTEGRACIÓN DE LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA CON OTRAS CIENCIAS Y
ESPECIALIDADES MÉDICAS.
CAPÍTULO 5
EL MEDICO NEUROFISIÓLOGO COMO PERITO MEDICO.
5.1. Definición.
5.2. Objetivo y ámbitos de actuación.
5.3. Designación de los Peritos.
5.4. Responsabilidad como Perito en Neurofisiología Clínica.
5.5. Impedimentos y Excusas
5.6. Perito tercero en discordia.
5.7. Junta de Peritos
CAPÍTULO 6
EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7
CÓDIGO DE ÉTICA.
7.1. Derechos de los Médicos.
7.2. Relación Médico-Paciente y Familiares.
7.2.1. Autonomía del paciente (“auto-gobierno”).
7.2.1.1. Participación del paciente.
7.2.1.2. Información completa y veraz.
7.2.1.3. Consentimiento Informado.
7.2.1.4. Registros de pacientes.
7.2.1.4.1. Historia clínica.
7.2.1.4.2. Confidencialidad.
7.3. No maleficencia.
7.3.1. Limitaciones personales.
7.4. Beneficencia (hacer el bien).
7.4.1. Consulta y referencias.
7.4.2. Educación (preparación académica).
7.5. Justicia (“rectitud y justicia”).
7.6. Veracidad (“verdad”).
7.7. Limitaciones en relaciones interpersonales con los pacientes.
7.7.1. Relación hacia los Colegas y/u otros Profesionales.
7.7.2. Deberes hacia la profesión.
7.7.3. Deberes con la Sociedad.
CAPÍTULO 8
LA BIOÉTICA EN LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA.
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.
PRESENTACIÓN
A finales de los años 40 del siglo XX, se dieron los primeros registros
en México de la actividad electrocerebral en pacientes; en las décadas
de los 50 y 60 al igual que en todo el mundo, se establecían los
criterios que regirían el desarrollo de la Especialidad en
Neurofisiología Clínica y se practicaba ya la electroencefalografía en
nuestro país tanto a nivel institucional como privado y los médicos que
la practicaban, participaban activamente en reuniones científicas,
académicas y sociales. Fue a finales de la década de los años 60, cuando
gracias a la visión de un grupo de los principales
electroencefalografistas de esa época, se decidió a fundar el Consejo
Nacional de Electroencefalografía A.C.; esto se llevó a cabo el 21 de
mayo de 1968, quedando establecido según la escritura 19,704 del
Distrito Federal, con una duración de 99 años.
En el instrumento notarial antes mencionado fue firmado por los señores
doctores:
-
Dr. Pedro Ortiz Estrada.
-
Dr. Carlos Gunther Strecker.
-
Dr. Julio Hernández Peniche.
-
Dr. José Vázquez del Mercado.
En el protocolo se encontraban también los Doctores: Graciela Olmos
García de Alba, José Dorazco Valdéz, Carlos Hernández Vera y Jorge Islas
Marroquín.
El 19 de agosto de 1991, en asamblea general extraordinaria se votó a
favor de cambiar la denominación del Consejo; este punto se aceptó y se
protocolizó en marzo de 1992, estableciéndose la denominación actual de
Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica A.C.
El objeto establecido en la escritura original del Consejo Mexicano de
Neurofisiología Clínica A.C. fue:
-
Estimular el estudio, mejorar la práctica, elevar los niveles y el avance de la Electroencefalografía y por lo tanto servir así a la causa de la salud pública.
-
Otorgar a los médicos debidamente autorizados por la ley, un certificado de conocimientos especiales en Electroencefalografía y Neurofisiología Clínica, así como suspender o revocar los mismos.
-
Establecer o corregir reglamentos y calificaciones para el otorgamiento y expedición, revocación o suspensión de los certificados.
-
Determinar por investigación u otro medio las cualidades, competencia y antecedentes de los especialistas en EEG que soliciten su certificación.
-
Preparar, proveer, controlar y conducir exámenes escritos, orales, prácticos o, de cualquier forma.
-
Proporcionar al público, hospitales, escuelas de medicina, sociedades médicas y médicos en general, listas de los electroencefalografistas certificados por el CMNFC.
-
Asesorar a las autoridades o instituciones que lo soliciten.
-
No tiene fin lucrativo.
Estos objetivos se han adecuado al desarrollo de la especialidad en
Neurofisiología Clínica que, a través del tiempo a su vez, se ha
adaptado a los cambios socioculturales, tecnológicos y de educación que
se han requerido para la atención de la salud en México.
En nuestro país, de manera similar a lo observado en otras regiones del
mundo, desde sus inicios y hasta el 2007, la formación de
neurofisiólogos clínicos se nutrió principalmente por neurólogos,
audiólogos-foniatras, rehabilitadores y médicos generales; quienes
tenían una formación mínima de 1 año, siendo requisito indispensable
para poder presentar el examen de certificación el ser avalada su
formación por dos médicos Neurofisiólogos certificados. A partir del
2010, los candidatos a certificación egresados de los Hospitales
avalados por la UNAM (Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
MVS, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador
Zubirán) del Curso de Alta Especialidad en Neurofisiología Clínica;
dentro de los requisitos debían de presentar el diploma del Curso de
Posgrado para médicos especialistas y demostrar por lo menos una de las
siguientes opciones de formación complementaria: a) Un año de formación
adicional en área específicas de la Neurofisiología Clínica
(Neurofisiología pediátrica, sueño, monitoreo intraoperatorio,
epilepsia), avalado por el Diploma Institucional correspondiente; b) Un
año de desempeño profesional en gabinetes de Neurofisiología Clínica
públicos y/o privados bajo supervisión y asesoría por un Médico
Neurofisiólogo certificado por el CMNFC, quien emitía una constancia
correspondiente y c) Al menos 2 años de desempeño profesional como
Neurofisiólogo Clínico en gabinetes institucionales y privados. Para
demostrar esta actividad deberían de recabar 3 cartas en papel
membretado, signadas por médicos especialistas de áreas afinas en las
que se haga constar el tiempo de la relación laboral y una evaluación
cualitativa del desempeño laboral y ético del médico Neurofisiólogo.
Hasta ese momento la Sociedad y el Consejo Mexicano de Neurofisiología
Clínica se ocuparon de cubrir las necesidades de educación y
capacitación de los neurofisiólogos clínicos de México, con
reconocimiento a escala mundial a través de la Federación Internacional
de Neurofisiología Clínica, que articula la membresía de 44 países.
Siguiendo las tendencias de profesionalización de los especialistas en
México señaladas por el Plan Único de Especializaciones Médicas Programa
Único de Especialidades Médicas (PUEM) aprobado por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Por
iniciativa de dos miembros del Consejo Mexicano de Neurofisiología
Clínica, la Dra. Lilia Cristina de la Maza Krzeptowsky y Dra. Gabriela
del Pilar Romero Esquiliano se toma la responsabilidad de elaborar el
Plan Único de formación Universitaria de esta especialidad, definiendo
con claridad los fines a los que debe orientarse la acción, y
esclareciendo los mejores recursos y estrategias para implementarlo en 7
sedes hospitalarias en la Ciudad de México.
El Plan de estudios en NFC fue aprobado por el Consejo Académico del
Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud el 20 de junio de 2007 y
la Facultad de Medicina incorporó este campo del conocimiento al Plan
Único de Especializaciones Médicas (PUEM).
Este singular hecho marcó también una evolución en el proceso de
certificación médica de la especialidad, ya que al ser el primer
programa académico en el país orientado a la formación de
Neurofisiólogos Clínicos con reconocimiento universitario.
En el 2007 el Plan de estudios se representó ante la Facultad de
Medicina, UNAM por el Subcomité Académico integrado por: Dr. Bruno
Estañol (coordinador), Dr. Jorge Burgos Centeno, Dra. Lilia de la Maza
Krzeptowsky, Dra. Rosa Elena Escobar Cedillo, Dra. María del Carmen
Fernández González Aragón, Dra. Josefina Hernández Cervantes, Dr. Paul
Shkurovich Bialik, Dr. Armando Tello Valdés.
INTRODUCCIÓN
El Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, asociación civil, es una
institución académica sin fines de lucro. Desde su constitución como
Consejo Nacional de Electroencefalografía A.C., se ha ocupado de mejorar
la práctica, elevar los niveles de calidad y el avance de la
especialidad, al certificar como especialistas a los médicos mexicanos o
extranjeros que la soliciten. Se agregó el capítulo de certificación de
medicina del sueño en el año de 2014.
La evaluación para la certificación y mantenimiento de su vigencia de
los médicos especialistas, es el principal propósito de todos los
Consejos Médicos, por lo que, en nuestro caso, bajo los lineamientos del
Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas
(CONACEM) como autoridad rectora en la materia, fuimos considerados
como la asociación idónea para llevar a cabo la certificación de la
capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas
correspondientes, de acuerdo a la ética médica y la Lex Artis Ad Hoc; de
igual manera, garantiza que los médicos que ya fueron certificados se
mantengan vigentes con la renovación de dicha certificación cada 5 años
bajo los lineamientos respectivos.
A través del cumplimiento y consecución de su objeto social, el Consejo
Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C., avala el conocimiento de la
especialidad, la capacidad técnica y la actualización de sus agremiados,
y con ello, el ejercicio profesional y ético de la especialidad de
Neurofisiología Clínica en nuestro país.
El Acto Médico es la base fundamental del ejercicio de la medicina
siendo éste el conjunto de acciones que reciben los pacientes en los
servicios de salud, mismas que están dirigidas a la recuperación del
propio paciente y que son realizadas por un profesional de la salud.
Es a partir de esa relación que se puede hacer referencia a la Lex
Artis, la cual, en su acepción más simple, está descrita como “ley
del arte”.
Las expresiones Lex Artis o Lex Artis Ad Hoc, se emplean
indistintamente para referirse a la apreciación que se hace
calificadamente sobre la tarea ejecutada por un profesional acerca de si
ésta es o no correcta, o si se ajusta o no a lo que debe hacerse, en
éste caso aplicada a la medicina.
En ese orden de ideas y para comprender la aplicación práctica de la
Lex Artis, encontramos que en el acto médico existen las siguientes
características:
-
La profesionalidad: éste sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente calificado.
-
La ejecución típica estandarizada: bajo la cual el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada. Se conduce en términos de la lex artis ad hoc.
-
Su finalidad lícita: se busca proteger la salud.
-
La licitud: El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis ad hoc y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.
En términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de prestación de servicios de atención médica, así como en la
norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, “Del Expediente Clínico”, es
obligatoria la documentación del acto médico en el expediente clínico,
actividad necesaria para calificar en caso necesario si éste se ajustó o
no a la correcta práctica médica.
Ahora bien, el concepto de Responsabilidad Médica, entendido como la
obligación de los médicos de asumir las consecuencias de su ejercicio
profesional, evidencia la necesidad de actuar siempre con cabal apego a
la Lex Artis, puesto que cuando la actuación del profesional se adecua a
las reglas técnicas pertinentes, se refiere a “un buen profesional” y,
por ende, se califica su labor como una “buena praxis”.
La Lex Artis Ad Hoc es inherente a las profesiones que precisan de una
técnica operativa y que en la práctica plasman resultados empíricos,
siendo que en el ámbito de la medicina y sus especialidades ésta tiene
una relevancia crucial, toda vez que es concebida como una ciencia
experimental y, de hecho, casuística, que toma las singularidades y
particularidades de cada supuesto en la determinación de la regla
técnica aplicable al caso.
[Para nuestra sociedad, la observancia de la Lex Artis adquiere tanta
importancia, que la doctrina jurídica y la jurisprudencia más reciente,
han emprendido un estudio y desarrollo vertiginoso, el cual ha ido
construyendo los lineamientos para calificar el acto médico, siendo que
como tarea subjetiva y de apreciación, encontramos que se habla de una
Lex Artis Ad Hoc como principio rector de la actividad médica,
definiéndola como el criterio valorativo de la corrección del concreto
acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en
cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, la
complejidad y trascendencia vital del acto, así como la influencia de
otros factores endógenos y circunstanciales para calificar dicho acto
como conforme o no con la técnica normal requerida, esto se deriva del
hecho de que la medicina no es una ciencia exacta y por tanto no asegura
resultados específicos y mucho menos favorables en todos los casos, pues
al tratarse de una tarea de interpretación de los hechos, el profesional
puede encontrar numerosas limitaciones, tales como cuadros clínicos que
no se manifiestan completamente, que el paciente no comprenda los
riesgos y beneficios de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, la
deficiente información relativa a su sintomatología y las variables
circunstanciales propias de cada relación clínica en las que bien sea
por parte del profesional o sea por las condiciones particulares del
paciente o, incluso por los recursos o infraestructura involucrada,
hacen imposible aplicar la misma normativa sin adecuarla al caso
concreto.]{.underline}
Como excepción a la regla general, se afirma que no cabe la aplicación
de la lex artis a situaciones no estudiadas, no conocidas o imprevistas
en la ciencia médica, sino todo lo contrario, pues una característica
peculiar de la lex artis es precisamente que cualquier médico actuaría
de igual forma cuando se dieran las mismas condiciones, con la salvedad
de la libertad prescriptiva.
Por tanto, la Lex Artis Ad Hoc es un concepto especialmente
indeterminado, el cual debe establecerse en cada caso, en el que el
médico, a través de un proceso de deliberación, aplica las prudentes
medidas a la situación clínica concreta y en la medida de las
condiciones imperantes.
En el ejercicio de su actividad profesional, el especialista en
neurofisiología clínica y medicina de sueño, se encuentra expuesto a
distintas responsabilidades, por lo que resulta de la mayor relevancia
atender al ejercicio profesional apegado a la Lex Artis, puesto que al
proceder de ésta manera se asegura que al ser evaluado, se identificará
con mayor exactitud si el acto médico se realizó o no de acuerdo con los
procedimientos y la literatura médica internacionalmente aceptada, así
como en la adopción de las tecnologías disponibles con la debida
diligencia, pericia y prudencia.
De ahí la relevancia de ajustarse en el ejercicio de la neurofisiología
clínica y medicina de sueño a la Lex Artis por las múltiples
repercusiones sociales, culturales, económicas y legales que las
iatropatogenias pueden generar, mismas que se tratarán de evitar durante
la práctica de la especialidad.
Por ello, el Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C., busca
por medio de su proceso de evaluación y bajo los lineamientos del
Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en
concordancia con el desarrollo científico y tecnológico, certificar que
el especialista sea un médico con diploma universitario y de institución
de salud oficialmente reconocidos, tengan los conocimientos, aptitudes y
destrezas técnicas y tecnológicas para el ejercicio de la
neurofisiología clínica y/o en medicina de sueño bajo un marco de
referencia ética necesarias para ejercer como especialista en estas
áreas, garantizando que posea conocimientos teóricos generales
actualizados de las ciencias básicas que sustentan nuestra especialidad,
de los procedimientos empleados así como de las técnicas más actuales,
así como establecer las pautas que definen el criterio adecuado para
aplicar los conocimientos teóricos frente a casos prácticos.
CAPÍTULO 1
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA.
1.1. Definición de la Neurofisiología Clínica.
La Neurofisiología Clínica es una especialidad médica relativamente
reciente, la cual permite evaluar de manera objetiva, el estado
fisiopatológico dentro de los grandes síndromes y enfermedades del
sistema nervioso central y periférico, incluido el componente nervioso
de los órganos sensoriales y el sistema neuromuscular. Utiliza técnicas
instrumentales basadas fundamentalmente en el registro de la actividad
eléctrica o magnética de distintas estructuras o sistemas, en situación
basal o tras su estimulación.
Estas técnicas neurofisiológicas son claves en el diagnóstico,
cuantificación y seguimiento de distintas enfermedades neurológicas, de
los órganos de los sentidos y del músculo.
La importancia de la Neurofisiología Clínica radica en que, a través de
la obtención de parámetros específicos y objetivos en cada paciente, se
puede dar respuestas a planteamientos diagnósticos, comprobando o
descartando la presencia o ausencia de algunas enfermedades, muchas de
ellas tratables. Así, una vez hecho el diagnóstico correcto, el
tratamiento suele ser más eficaz. Además, permite un adecuado
seguimiento en la evolución de estas patologías.
El especialista en Neurofisiología Clínica utiliza pruebas diagnósticas,
como son:
- Electroencefalograma (EEG).
Es la técnica de exploración más clásica, la cual es inocua y que puede
realizarse en pacientes de todas las edades. En algunos casos, para
lograr mejores resultados, requiere de una preparación especial, que
debe ser valorada en cada caso particular por el médico especialista.
La misma permite, mediante la localización de electrodos en el cráneo,
evaluar la actividad eléctrica cerebral. De manera tradicional, es clave
en el diagnóstico y tratamiento de la epilepsia, permitiendo su
clasificación, identificando y caracterizando los distintos fenómenos
que se presentan en las crisis, lo cual es fundamental para que una
epilepsia sea correctamente catalogada y se logre un tratamiento
adecuado.
Los potenciales evocados son técnicas neurofisiológicas que registran
las respuestas cerebrales provocadas por estímulos sensoriales:
a). Potenciales Evocados Visual (PEV). – Evaluación de la vía visual
mediante estimulación con patrón reverso, ganzfield o luz difusa
(goggles).
b). Potenciales Evocados Somato Sensorial (PESS). – Evaluación de vía
somatosensorial desde nervio periférico, medula y corteza cerebral
mediante la aplicación de estímulos eléctricos en nervios mixtos de
extremidades pélvicas y torácicas.
c). Potenciales Evocados Auditiva (PEA). – Evaluación de la vía
auditiva mediante estimulación con click, burst o tono y registro en
corteza.
d) Potenciales Evocados Motores (PEM). - Es un procedimiento para
evaluar la integridad de la vía motora cortico espinal y bulbar,
mediante estimulación transcraneal magnética o eléctrica con registro en
músculos distales
Registro grafico de la actividad eléctrica muscular de una unidad
motora, evalúa la función neuromuscular a través de la inserción de
electrodo de aguja colocado en sitios de interés que dependen de la
patología. Se emplean otras modalidades como la electromiografía de
superficie (temblor)
Técnicas de evaluación de los nervios periféricos, aplicado estímulos en
trayectos nerviosos con registro en músculos tributarios del mismo
Indica el grado de compromiso funcional y velocidades de conducción.
Pueda realizarse neuroconducción motora, sensitiva y mixta, así como
respuestas tardías F y H.
i- Polisomnografía
Estudio que consiste en evaluación de variables fisiológicas implicadas
en los mecanismos del dormir y sus trastornos: cerebrales, cardiacas,
respiratorias, saturación, tono muscular y otras.
- Monitoreo neurofisiológico intraoperatorio
Conjunto de técnicas neurofisiológicas (multimodalidad) aplicadas
durante diversos procedimientos quirúrgicos con el fin de disminuir la
incidencia de déficit neurológico postoperatorio.
La finalidad de la Neurofisiología Clínica es eminentemente diagnóstica
y pronostica, pero con crecientes aplicaciones en el ámbito terapéutico.
1.2. Historia de la Neurofisiología Clínica.
Se atribuye a Tales de Mileto, filósofo griego el descubrimiento de la
electricidad estática producida al friccionar dos materiales (ámbar y
una piel) entre los años 600 y 550 AC. En los siglos XVII y XVIII d.C.
la máquina de fricción para generar campos eléctricos (inventada por Von
Guericke) llegaron incluso a los hospitales, sin embargo, no
contribuyeron con ninguna utilidad diagnóstica o clínica. En 1746, Van
Musschenbroek introduce la jarra de Leyden, que permitió almacenar la
electricidad, y se descubrió el condensador que la liberaba; con esto,
se inició el camino para el desarrollo de la electrónica moderna.
En 1780 Luigi Galvani entonces profesor en la Universidad de Bolonia
descubrió contracciones en músculos de rana en un circuito eléctrico
ante la presencia de una tormenta eléctrica. Esto lo llevó a proponer la
presencia de “electricidad animal”. Georg Ohm estableció las leyes que
gobiernan el flujo de la electricidad en 1827; Nobili descubrió, y
William Thompson refinó el galvanómetro en la primera mitad del siglo
XIX.
Carlo Matteucci en Bolonia y Emil Du Bis-Reymond en Berlín propusieron a
mediados del siglo XIX la fisiología fundamentada por la
electrofisiología. Esto basándose en fenómenos eléctricos que ocurrían
durante la contracción muscular.
Hermann Von Helmholtz midió por primera vez la velocidad de conducción
en un nervio periférico en la segunda mitad del siglo XIX.
En 1875 Richard Caton reportó en Liverpool sus experimentos de la
actividad eléctrica en corteza cerebral expuesta de conejos y monos y
describió el paso de corrientes entre dos electrodos colocados sobre
ella, que cuando estaba en estado funcional, su corriente eléctrica
tiende a ser negativa. Frisch y Hitzig publicaron un trabajo sobre la
estimulación de la corteza cerebral humana en 1870 y Cybulski en Polonia
mostró evidencia electroencefalográfica de una crisis epiléptica en un
perro.
En 1920 Hans Berger inicia el registro de electroencefalografía (EEG) en
el humano, y en 1924 realiza estudios en pacientes, u publicación fue
hasta 1929, en donde describió los cambios con las fluctuaciones de la
conciencia, el primer registro en sueño, el efecto de la hipoxia y gran
variedad de alteraciones cerebrales difusas y focales. Hans Berger ocupó
una cátedra en Jena, la cual es una ciudad del centro-este de
Alemania, en el
Estado de
Turingia en 1882, sus
investigaciones acerca de la actividad cerebral se recopilaron en 1929
en la obra titulada “Sobre el electroencefalograma humano”, que
constituye la primera descripción del electroencefalograma.
Hans Berger divide las ondas cerebrales en ritmos alfa y beta, según
la actividad cerebral que, a su vez, depende de factores como la edad y
el estado de consciencia, así como de las posibles alteraciones
patológicas del cerebro. El comenzó sus ensayos con animales y con
enfermos a los que se les había practicado una trepanación (es una
práctica médica que consiste en agujerear el cráneo); después de algunos
años, consiguió mejorar su técnica y aplicar los electrodos a un cráneo
sin abrir, lo que experimentó en la persona de su propio hijo Klaus. El
diagnóstico realizado a través de los electroencefalogramas dio un
gran impulso al campo de la Neurología.
Fue hasta el año de 1934, cuando Edgar Douglas Adrián confirmó y
profundizó en los hallazgos de Hans Berger. Él fue un médico y fisiólogo
británico que surgió del laboratorio de Charles Scott Sherrington, quien
fue un médico neurofisiólogo británico, con quien compartió en 1932 el
premio Nobel de medicina por sus estudios en al ámbito de la
Neurofisiología.
La especialidad de la Neurofisiología Clínica comienza a instaurarse en
la actividad asistencial hospitalaria después de la Segunda Guerra
Mundial con el uso de transistores, los cuales se inventaron en el año
de 1947. La misma surge de la unión multidisciplinar de médicos y
físicos para conseguir el registro y la interpretación de las
actividades fisiológicas, tanto a nivel del sistema nervioso central
como periférico. Lo anterior derivo en el progreso del conocimiento del
funcionamiento normal y patológico de las estructuras nerviosas y
permitió establecer correlaciones electro clínicas con las diversas
patologías.
El Dr. William Grey
Walter, quien fue un
Neurólogo y Neurofísico estadounidense fue el impulsor del primer
Congreso de Neurofisiología Clínica, el cual se celebró en 1947 en
Londres, mismo que tenía como objetivo el estandarizar las técnicas de
electroencefalografía.
En México, los precursores de la Neurofisiología Clínica fueron: El Dr.
Teodoro Flores Covarrubias, Dr. José González Varela y el Dr. Pedro
Ortiz Estrada.
En nuestro país, el primer registro electroencefalográfico fue realizado
por el Dr. Teodoro Flores Covarrubias con un aparato fabricado por él
mismo, con amplificadores rudimentarios y galvanómetros empleados para
electrocardiografía modificados, los cuales tenían adosadas plumillas de
cristal soplado que él mismo fabricaba.
En 1964 el Dr. Pedro Ortiz Estrada fue el primero en llevar a cabo
estudios de
electroencefalografía
en el entonces Hospital Inglés (antes conocido como Sanatorio Cowdray).
En 1963, publicó el artículo titulado “An electroencephalographic method
for evaluation of hearing in children”, en el cual se medían
cualitativamente las respuestas auditivas ante un estímulo sonoro
aplicado por medio de un zumbador que producía estímulos a 30, 50 y 90
decibeles con un ruido parecido al timbre de las bicicletas y registraba
las respuestas “K” del electroencefalograma en niños dormidos que no
podían cooperar para la realización de una audiometría convencional. A
dicha técnica se le llamó “Audio-EEG”, término que fue ampliamente
utilizado en todo el mundo, y que fue precursor de los hoy conocidos
potenciales evocados auditivos de latencia larga.
En 1968, el Dr. Pedro Ortiz Estrada constituyó como presidente, en
colaboración de otros médicos como Julio Hernández Peniche, Carlos
Guther Strecker y José Vázquez del Mercado, la Sociedad Mexicana de
Electroencefalografía y Neurofisiología Clínica y el consejo de la
especialidad, el cual fue, el tercer consejo fundado en México
1.3. Neurofisiología Clínica como Especialidad Médica.
Como ya se observó anteriormente la Neurofisiología Clínica es una
especialidad médica que se encarga de la exploración del sistema
nervioso central y periférico, a través de diferentes técnicas. El
comienzo de la Neurofisiología Clínica como especialidad médica data de
las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo XX en países como
Suecia, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, etc., extendiéndose
posteriormente a otros países.
Actualmente en nuestro país para ser médico especialista en
Neurofisiología Clínica se requiere tener licenciatura en Medicina
General, la especialidad en neurología, audiología o rehabilitación y
realizar una residencia de dos años en alguna de las sedes reconocidas.
Algunas de las enfermedades y/o trastornos que se pueden estudiar a
través de la Neurofisiología Clínica son:
a). Patología de nervio periférico.
b). Miastenia gravis.
c). Enfermedades de la motoneurona.
d). Patología de raíces espinales.
e) Patología de varios nervios (polineuropatías).
f). Temblores (enfermedad de Parkinson, etc.).
-
Patologías del nervio auditivo y lesiones en el sistema nervioso
central a través de potenciales auditivos de tronco cerebral.
-
Esclerosis múltiple.
-
Patología del nervio óptico.
-
Apoyo en el diagnóstico del trastorno de déficit de atención e
hiperactividad, enfermedad de Alzheimer, etc.
-
Trastornos del sueño: Síndrome de Apnea/ hipopnea del sueño,
narcolepsia, síndrome de piernas inquietas, parasomnias, etc.
La neurofisiología clínica ha ido evolucionando, de tal forma que el
diagnóstico de las enfermedades o trastornos se realiza con mayor
certeza y precisión.
Los fines de la Neurofisiología Clínica son: Diagnósticos, pronósticos y
de orientación terapéutica para lograr un mejor manejo en el paciente.
CAPÍTULO 2
LEX ARTIS AD HOC EN LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA Y MEDICINA DE
SUEÑO.
2.1. Definición de Lex Artis Ad Hoc.
En su acepción más simple, se entiende por Lex Artis y Lex Artis Ad
Hoc, lo referente a la “ley del arte”, esto es a una apreciación o
juicio valorativo sobre la tarea ejecutada por un profesional.
En la legislación mexicana y la experiencia jurisdiccional se ha
desarrollado un concepto de la Lex Artis Ad Hoc conforme al cual se
define a ésta como el conjunto de reglas y conocimientos generados para
el ejercicio de una especialidad médica, contenidos en distintos medios
de almacenamiento, conservación y consulta, acerca de técnicas y
procedimientos que han sido internacionalmente aceptados, que se basan
en los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
2.2. Marco Jurídico.
El Consejo Mexicano de Neurofisiología, A.C., es la única institución en
nuestro país en materia de certificación y renovación de la vigencia
para los especialistas en Neurofisiología Clínica, desde su creación se
ha consolidado como garante del ejercicio de la neurofisiología y
también del capítulo de medicina del sueño, lo anterior bajo los más
altos estándares de calidad que se requieren en nuestro país para
alcanzar la excelencia.
La base y fundamento de las actividades del consejo, se ejercen de
conformidad a las disposiciones jurídicas vigentes en materia de salud y
educación pública, por lo que tanto miembros directivos, socios y
aspirantes a certificación, encuentran su primer fundamento de acción en
el marco legal, a cuyo desarrollo contribuyen cuando evalúan algún caso
en particular y califican la correcta práctica médica.
2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Federal es la base del sistema jurídico en México y,
por ello, es el pilar fundamental que ha sido creado para el buen
funcionamiento de sus instituciones y que rige las actividades
estratégicas del Estado.
En nuestra Constitución se tutelan los Derechos Humanos y garantías
esenciales en el territorio nacional, asimismo se establecen las bases
para otorgar especial atención para los núcleos vulnerables, la
promoción de la igualdad y la no discriminación, así como los valores
más característicos de nuestra sociedad, y los de mayor relevancia, como
lo es la protección de la salud.
La Constitución mexicana es la primera y principal pieza de nuestro
sistema jurídico que corresponde observar al Consejo, puesto que, entre
otros, tutela los derechos a la protección de la salud, al trabajo
digno, al ejercicio lícito de la profesión y sienta las bases de la
política sanitaria nacional a las que se sujeta todo el sistema de
salud, tanto público como privado.
Por lo anterior, en el Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C.
consideramos como relevantes por su contenido relacionado a nuestro
ejercicio profesional, las directrices contenidas en sus artículos 1°,
2º fracciones III, V y VIII, 4º, 5º, 16, 18, 73 fracción XVI, 123 y
133.
2.2.2. Legislación.
Ley General de Salud.
La Ley General de Salud desarrolla los principios constitucionales,
puntualizando que sus disposiciones son de orden público e interés
social y delimita los alcances del derecho a la protección de la salud y
de la salubridad general en nuestro país. De ésta forma hace posible la
aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para establecer las bases del sistema de salud encargado de velar por la
protección de la salud.
Para nuestro ejercicio profesional consideramos relevantes sus
artículos 1°, 2º, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 27, 32, 33, 34, 49, 51, 54, 78,
79, 81, 83, 137, 194 Bis, 240, 416, 465, 469, y demás relativos.
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
En el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se postula el derecho de la libertad individual para dedicarse
a cualquier profesión lícita.
A su vez, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,
desarrolla ésta garantía regulando el derecho al ejercicio libre de la
profesión, bajo la limitante única de una orden de autoridad por
considerar que se trastocan los derechos de terceros, anteponiendo
siempre los derechos de la sociedad.
Asimismo, corresponde a ésta ley regular la obligatoriedad del ejercicio
profesional con el título que acredite los estudios y conocimientos
necesarios así como los límites de dicha profesión; establece los
requisitos para la práctica profesional de una especialidad o rama de la
ciencia correspondiente y algunas bases mínimas para el cobro de
honorarios; también regula la solución de controversias entre
profesionista y cliente (paciente) y define bases para que los
profesionistas se organicen en colegios para el desarrollo de sus
actividades profesionales.
Por lo anterior, consideramos como destacables para el ejercicio de
nuestra especialidad el contenido de sus artículos 1°, 2º, 4º, 5º, 6º,
7°, 21, 24, 33, 34, 35, 36, 44, 45, 46, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 71 y
demás relativos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Nuestra especialidad se ejerce con mucha frecuencia en el sector público
de salud, razón por la cual se le considera servidor público y le es
exigible la observancia de la Ley de responsabilidades.
En ésta legislación se establecen las obligaciones del médico en el
servicio público, se destacan los principios rectores de su ejercicio y
los procedimientos para determinar la responsabilidad por faltas
administrativas derivadas de su empleo, cargo o comisión, lo que se
instituye para cumplir los fines de ésta ley. Particulares
trascendencias contienen sus artículos 1°, 4°, 7° y 24, por lo que se
consideran relevantes para el desarrollo de nuestra profesión en el
sector público.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
En el ejercicio de la medicina y desde luego en el de nuestra
especialidad, encontramos que resulta de aplicación cotidiana el manejo
de datos personales, siendo precisamente ésta legislación la que atiende
a su protección a efecto de garantizar la confidencialidad y privacidad
de la información personal de los pacientes.
Para el Consejo, la protección de los datos personales se ha constituido
en un valor esencial de nuestro ejercicio profesional.
De ahí que se consideran de particular observancia sus artículos 1°,
2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21 y demás relativos.
2.2.3. Normas Oficiales Mexicanas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, define a las normas
oficiales como una particular regulación técnica de observancia
obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establecen
reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción u operación, así como
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, por lo
que enunciativa y no limitativamente, el Consejo considera de referencia
necesaria en la práctica profesional de la neurofisiología clínica y
medicina del sueño, las siguientes:
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. Del Expediente Clínico.
En el ejercicio de la medicina encontramos como de obligatoria
observancia la norma relativa al Expediente Clínico, misma que regula
con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso,
manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad
del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso
obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores
público, social y privado; Define al expediente clínico como el conjunto
único de información y datos personales de un paciente, que puede estar
integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos,
electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y
de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes
momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones
del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud
del paciente. Por ello, en él se recopilan y almacenan datos en forma
ordenada sobre el paciente, como son:
a) El estado de salud o enfermedad del individuo,
b) Marcar los problemas a resolver,
c) Establecer una ruta crítica para la solución del diagnóstico
establecido,
d) Conservar los datos de las diferentes etapas que se siguen para la
resolución de problemas, y
e) Monitorizar la evolución para mejorar la toma de decisiones.
A pesar de que el texto íntegro de ésta norma oficial reviste una
importancia mayúscula en el ejercicio de la medicina, una de sus
características de particular relevancia para nuestra especialidad, es
el apartado de los derechos del paciente, como son la libre
manifestación de su voluntad de ser o no atendido a través de
procedimientos clínicos o quirúrgicos, previa información y explicación
de los riesgos posibles y beneficios esperados; asimismo, el
reconocimiento de la titularidad sobre sus datos que proporciona al
personal del área de la salud (aquellos que se refieren a su identidad
personal y los que proporciona en relación con su padecimiento; a todos
ellos, se les considera información confidencial), al igual que son
confidenciales las notas médicas y cualesquiera otras generadas con
motivo de la atención médica, puesto que expresan el estado de salud del
paciente, por lo que también se brinda la protección de estos datos
personales, por lo que el médico especialista sabrá salvaguardar tales
principios.
La norma oficial antes mencionada se podrá consultar en la siguiente
liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SSA3-2012, SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE
REGISTRO ELECTRÓNICO PARA LA SALUD. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
SALUD.
Esta norma establece los criterios bajo los cuales se debe generar,
procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de
información entre Sistemas de Información de Registro Electrónico para
la Salud (SIRES), entre los que se encuentran los de Expediente Clínico
Electrónico, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán
especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y
para el diseño de este tipo de sistemas.
La norma oficial antes mencionada se podrá consultar en la siguiente
liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280847&fecha=30/11/2012
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SSA3-2012, EDUCACIÓN EN SALUD. PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.
Esta norma oficial regula la organización y funcionamiento de
residencias médicas, en las unidades médicas receptoras de residentes de
las instituciones del Sistema Nacional de Salud. El sistema de
residencias médicas constituye la base de la educación médica de
posgrado y es el procedimiento que permite la transición del estudiante
graduado a ser médico especializado. La norma oficial antes mencionada
se podrá consultar en la siguiente liga:
[http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147&fecha=04/01/2013]{.underline}
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁN EL
COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y LOS
CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81
DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 272 BIS Y EL TÍTULO CUARTO DE DICHA LEY.
Con la publicación de ésta disposición se emitieron los Lineamientos a
que se sujeta el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades
Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el
artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo
dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, en su
funcionamiento y, particularmente en lo relativo a la declaratoria de
idoneidad y del reconocimiento de consejos de especialidades médicas
para la certificación de especialidades médicas, expedición de
certificados de especialidad así como de la opinión para la expedición
de cédula de la especialidad.
ESTATUTOS DEL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES
MÉDICAS Y REGLAMENTO DE IDONEIDAD DEL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE
CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS.
En dichas disposiciones se establece la manera en que el Comité
Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas cumplirá con
sus encomiendas legales y cómo se lograran los fines de los Consejos de
Especialidades Médicas. En las mismas, se enfatiza la importancia de la
actualización permanente de cada disciplina, tanto del médico general,
como del especialista, ante el avance extraordinariamente dinámico de la
ciencia médica y de su tecnología, constituyéndose en términos generales
en guías para los trámites necesarios que se desarrollan en sus
actividades cotidianas.
ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA, A.C.
En lo particular establece las bases esenciales de organización y
funcionamiento de nuestro Consejo de Especialidad, haciendo referencia a
la colaboración y seguimiento de las directrices del Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) para que ambos
alcancemos nuestro objeto.
2.2.4. Códigos.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
La legislación civil tiene aplicación para los médicos de nuestra
especialidad tanto en su fuero federal como en el local, pues cada
entidad cuenta con su correspondiente legislación civil, misma que
regularmente corresponde en sus postulados generales con el Código Civil
Federal, en el que se hace la regulación de las obligaciones derivadas
de situaciones jurídicas concretas, las cuales son aplicables a aquellas
relaciones que surgen entre el profesional de la medicina y su paciente,
y donde se establecen las consecuencias del daño por hechos ilícitos así
como las bases para reparar el daño. Asimismo, es en dicha legislación
donde se dispone lo relativo a las inhumaciones de cadáveres bajo
autorización de la autoridad competente. Por ello, consideramos de
observancia particular de manera enunciativa sus artículos 117, 1792,
1910, 1913, 1915, 1916, y demás relativos.
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Durante el ejercicio profesional, ocasionalmente se pueden producir
consecuencias jurídicas reguladas por el derecho penal, siendo éste
código la fuente en la que se establecen las conductas que son punibles
en tratándose del ejercicio técnico, así como las consecuencias posibles
de las mismas. Al igual que con la legislación civil, cada entidad
federativa cuenta con su propia ley penal, misma que con matices
particulares se refiere a las conductas que se consideran penales en
cada estado a nivel local. Por lo anterior, consideramos relevantes sus
artículos 194, 196, 210, 211, 228, 229, 230, 250, 280, 303 y demás
relativos.
2.2.5. Reglamentos.
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA.
El mismo se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto
promover el cumplimiento de la Ley General de Salud, en el que se
determina cuáles son los estudios de gabinetes, las áreas que deben de
tener y las personas que sean responsables de los mimos. Lo anterior se
encuentra regulado en los artículos 1°, 148 al 172, del reglamento en
cita, el podrá ser consultado en la siguiente liga:
[http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmpsam.html]{.underline}
2.2.6. Guías.
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA EPILEPSIA EN EL ADULTO EN EL PRIMER Y
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN.
En esta Guía se analiza la Epilepsia partiendo de su definición,
clasificación, diagnóstico y estudios. La guía puede ser consultada en
la siguiente liga:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/210_SSA_09_Epilepsia/EyR_SSA_210_09.pdf
GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA: IMPLEMENTACIÓN DE MONITOREO
NEUROFISIOLÓGICO INTRAOPERATORIO EN NIÑOS Y ADULTOS EN SEGUNDO Y TERCER
NIVELES DE ATENCIÓN. MÉXICO: SECRETARÍA DE SALUD, 08/JULIO/2014.
CENETEC.
Esta guía es un referente nacional para orientar la toma de decisiones
clínicas al implementar el monitoreo intraoperatorio como un
procedimiento que permite disminuir el riesgo de lesiones neurológicas
en aquellos procedimientos quirúrgicos donde se vea comprometida la
función del sistema nervioso central y/o periférico. La guía puede ser
consultada en la siguiente liga:
http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/SS-721-14/ER.pdf
GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA “DIAGNÓSTICO DE MUERTE ENCEFÁLICA”. MÉXICO:
SECRETARÍA DE SALUD, 2011.
Entre los objetivos de esta guía está orientada al segundo y tercer
nivel de atención con las recomendaciones para estandarizar las acciones
nacionales acerca de criterios clínicos para establecer muerte
encefálica, establecer el tiempo apropiado para observar y determinar la
ausencia de las funciones cerebrales en pacientes con muerte encefálica
y determinar la utilidad de las pruebas complementarias para el
diagnóstico de muerte encefálica. La guía puede ser consultada en la
siguiente liga:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/488_GPC_DxMuerteCncefxlica/GPC_Muerte_Encefaxlica.pdf
GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA “DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
TÚNEL DEL CARPO EN PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN”. MÉXICO, SECRETARÍA DE
SALUD; 17 DE MARZO DEL 2016.
El objetivo de esta orientado al primer nivel con las recomendaciones
para el diagnóstico clínico, auxiliares diagnósticos y su
tratamiento. La guía puede ser consultada en la siguiente liga:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/043_GPC_Tunel_Carpo/IMSS_043_08_GRR.pdf
GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA “DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD
DE ALZHEIMER”. GUÍA DE EVIDENCIAS Y RECOMENDACIONES: GUÍA DE PRÁCTICA
CLÍNICA. MÉXICO. CENETEC; 2017.
En sus objetivos se describen los diferentes instrumentos para el
diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer. La guía puede ser
consultada en la siguiente liga:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/393_IMSS_10_Demencia_Alzheimer/EyR_IMSS_393_10.pdf
GUÍA DE PRACTICA CLÍNICA DE “DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SÍNDROME DE
GUILLAIN – BARRÉ SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN”. CIUDAD DE MÉXICO:
SECRETARÍA DE SALUD; 03/11/2016.
En esta guía actualizada en lo referente a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, criterios de referencia y contrarreferencia
entre otras. La guía puede ser consultada en la siguiente liga:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/089_GPC_SxGBarre2y3NA/GuillainBarrE_EVR_CENETEC.pdf
2.2.7. Tesis Judiciales.
El Poder Judicial de la Federación ha tenido oportunidad de analizar la
concepción Lex Artis Médica a través de diversas Tesis Judiciales, las
cuales son de referencia recomendada ya que forman parte del derecho
positivo vigente de nuestro país, por ello resulta importante su
aplicabilidad dentro del desarrollo profesional de la Especialidad en
Neurofisiología Clínica, por lo que a continuación se referirán los
razonamientos contenidos en dichas Tesis Judiciales.
2.2.7.1. Aspectos Principales.
De acuerdo a los criterios judiciales, la Lex Artis o "estado del arte
médico" se considera como el conjunto de técnicas médicas o
científicas, normas o criterios valorativos o procedimientos, que norman
la conducta específica a la que debe ceñirse todo profesional de la
salud que intervenga (directa o indirectamente) en el protocolo clínico
de atención de un paciente, y que dichas técnicas, normas o
procedimientos tengan la particularidad de haber sido aceptadas por sus
similares en el ámbito internacional; cabe puntualizar que el concepto
de Lex Artis es genérico, por ello el especialista en Neurofisiología
Clínica deberá de valorar rigurosamente el caso en concreto, tomando en
cuenta las condiciones que predominen en el acto médico.
2.2.7.1.1. Límite de la Lex Artis.
Cabe mencionar que las técnicas médicas o científicas, normas o
criterios valorativos o procedimientos que conforman la Lex Artis, de
ninguna manera limitan la libertad prescriptiva del profesional de la
salud en su toma de decisiones, ya que, los protocolos clínicos son
flexibles y dinámicos, debido a que por su naturaleza son susceptibles
de modificación. Inclusive puede darse el caso en que se puedan
sustentar diversas pronósticos u orientación terapéutica para un mismo
padecimiento, es decir, pueden existir casos en que haya diversos
criterios en la apreciación de las causas y efectos de las enfermedades
del sistema nervioso, por ello, el profesional de la salud pudiese
apartase de la Lex Artis si el médico considera, según su experiencia,
que el resultado buscado exige otra técnica diagnóstica y su actuación
se halle fundada científicamente, aunque en estos casos, ante una
hipotética reclamación, la justificación del médico que se desvíe de su
contenido deberá ser más rigurosa y exhaustiva, precisamente por
encontrarse en un caso de excepción.
Época: Décima Época
Registro: 2004743
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.90 A (10a.)
Página: 1840
PRÁCTICA MÉDICA. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS INDICACIÓN Y LEX
ARTIS, PARA DETERMINAR SI SE AJUSTA A LA TÉCNICA CORRECTA.
El ejercicio de la medicina está fundamentado en que el profesional
que la práctica: a) posee conocimientos científicos; b)
permanentemente se actualiza; c) ha desarrollado habilidades y
destrezas que le permiten una interpretación correcta de los síntomas
y signos que presenta un paciente; y, d) formule un diagnóstico
probable que debe afirmarse o descartarse con la realización de los
procedimientos y exámenes para aplicar los tratamientos pertinentes.
Así, el objetivo de la evaluación respectiva es identificar si el acto
médico se realizó o no de acuerdo con los procedimientos y la
literatura médica universalmente aceptada, así como en la adopción de
una tecnología sanitaria o procedimiento médico pertinente; todo este
proceso debe ser realizado con la debida diligencia, pericia y
prudencia. En este contexto, la indicación médica y la lex artis son
dos conceptos que se hallan estrictamente vinculados, pero
esencialmente distintos. La indicación médica consiste,
fundamentalmente, en una tarea de valoración, de ponderación de los
beneficios y riesgos objetivamente previsibles para la salud del
paciente, que puede entrañar la aplicación de una u otra medida
terapéutica, mientras que en la lex artis se trata, una vez emitido
ese juicio, de aplicar adecuada y correctamente el tratamiento
indicado. Consecuentemente, la indicación responde al "sí del
tratamiento", a si debe aplicarse ésta u otra medida, mientras que la
lex artis se refiere al "cómo del tratamiento", al procedimiento o
método que se ha de seguir; distinción que es relevante, pues la
práctica médica se ajustará a la técnica correcta y será conforme, por
tanto, a la lex artis, cuando no sea contraria a la técnica
establecida por la indicación ni al cuidado debido, tomando en cuenta
que el ejercicio profesional no termina en la sola competencia del
médico para la toma de decisiones frente a una situación clínica
determinada, ya que existen además actitudes de alto valor moral que
deben acompañar a todo acto médico, pues el actuar profesional debe
ser enriquecido con virtudes tales como el respeto a la autonomía del
paciente, el cuidado, el conocer responsablemente los límites de su
capacidad y, sobre todo, la prudencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Revisión fiscal 147/2013. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica
del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez
Jiménez.
2.2.7.1.2. Valor Jurídico.
Las técnicas médicas o científicas, normas o criterios valorativos o
procedimientos que conforman la Lex Artis, desde el punto de vista
jurídico, generan en el profesional de la salud una presunción a su
favor en el momento de justificar su actuación médica en las
reclamaciones de las que puede ser objeto; de manera que un ejercicio
médico ajustado a las técnicas médicas o científicas, normas o criterios
valorativos o procedimientos propios de la Especialidad en
Neurofisiología Clínica, constituyen un elemento muy importante para su
defensa ante cualquier autoridad que juzgue su participación, en tanto
que ostenta un enorme valor orientativo para el órgano resolutor, aunque
sin dejar de considerar que dicha Lex Artis no le vincula, ni le obliga
a su aplicación forzosa.
2.2.7.1.3. Tesis relacionadas con la Lex Artis.
-
PRÁCTICA MÉDICA. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS INDICACIÓN Y LEX
ARTIS, PARA DETERMINAR SI SE AJUSTA A LA TÉCNICA CORRECTA.
-
LEX ARTIS AD HOC. SU CONCEPTO EN MATERIA MÉDICA.
-
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, SEGÚN
SE TRATE DE OBLIGACIÓN DE MEDIOS O DE RESULTADOS.
-
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA MÉDICO-SANITARIA. SE ACTUALIZA POR
DAÑOS ORIGINADOS A UN PACIENTE POR EL SUMINISTRO NEGLIGENTE DE
MEDICAMENTOS.
-
GUÍAS O PROTOCOLOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O
POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. SU FUNCIÓN PARA EFECTOS
DE DETERMINAR UNA POSIBLE MALA PRÁCTICA MÉDICA.
-
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO LEX
ARTIS PARA EFECTOS DE SU ACREDITACIÓN.
-
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA. DISTINCIÓN ENTRE ERROR Y MALA
PRÁCTICA PARA EFECTOS DE SU ACREDITACIÓN.
-
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA.
FIJACIÓN DE LA LEX ARTIS AD HOC.
2.2.7.1.4. Consentimiento Informado.
Debido al desarrollo profesional del Médico Especialista en
Neurofisiología Clínica, en donde su principal objetivo es ser un apoyo
diagnóstico para el médico tratante, por ello, el contacto que tiene con
el paciente es únicamente para profundizar mediante técnicas avanzadas
la actividad funcional del sistema nervioso y así ofrecer información
precisa y detallada que facilite diagnósticos complejos y orientación
terapéutica de una gran variedad de alteraciones del sistema nervioso,
por lo que, el medico Médico Especialista en Neurofisiología Clínica
tienen el deber de recabar el consentimiento informado. Así las cosas,
es imprescindible que el médico especialista tenga presente la
naturaleza y alcance jurídico de dicho documento, para ello es necesario
evocar el contenido del artículo 80 del Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el
cual determina que el consentimiento informado es el documento mediante
el cual, el paciente que requiere atención médica, otorga autorización
escrita y firmada para practicarle con fines de diagnóstico
terapéuticos, tratamientos y procedimientos médicos necesarios de
acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo el médico
neurofisiólogo informar amplia y detalladamente el tipo de documento que
se le presenta al paciente para su firma, lo anterior, en aras de
garantizar los derechos a la vida, integridad física y libertad de
conciencia que tienen el paciente.
El consentimiento informado debe ser individualizado de acuerdo a la
prueba diagnóstica que se realizara al paciente, por ello es necesario
que se le den a conocer el estado de salud, el diagnóstico de su
padecimiento, las características del procedimiento y tratamiento médico
al que será sometido, así como sus alternativas y riesgos inherentes y
los efectos que puedan tener tales procedimientos y tratamientos.
2.2.7.1.4.1. Excepciones.
Existen casos en que el paciente no firma directamente el consentimiento
informado. Cuando se presente una urgencia médica o el paciente se
encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, que impida
recabar su autorización para la realización de procedimientos y
tratamientos médicos, el consentimiento informado será suscrito por el
familiar más cercano que le acompañe, o en su caso, por su tutor o
representante legal, una vez informado del carácter de la autorización.
En los casos en que no se tenga conocimiento del familiar más cercano,
los médicos tratantes con objeto de proteger la integridad o vida del
paciente debido al estado de necesidad que presenta, previa valoración
del caso y con el acuerdo de dos de ellos, realizaran los procedimientos
y tratamiento médicos que el caso requiera, debiendo dejar constancia
por escrito en el expediente clínico en donde se expongan los
razonamientos que acrediten el estado de urgencia.
2.2.7.1.4.2. Menores de Edad e Incapaces.
Conforme al contenido de artículo 23 del Código Civil Federal, el
cual regula que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás
incapacidades representan una limitación para ejercer la personalidad
jurídica, en consecuencia se ve restringido la decisión del
consentimiento informado, es por ello que el consentimiento para la
realización de los procedimientos y tratamientos médicos que requieran
estos incapaces, será suplida mediante el consentimiento de sus
representantes o tutores; pero tratándose de menores de edad, se tiene
que considerar las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales
para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, y así
considerar si se tomara en cuenta la opinión del menor en el momento del
otorgamiento del consentimiento informado.
2.2.7.1.4.3. Tesis relacionadas con el consentimiento informado.
-
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. JUSTIFICACIÓN
DE SU SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.
-
CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES.
-
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS
FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.
-
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. CONTENIDO DEL DEBER DE
INFORMAR AL PACIENTE EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA.
-
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. HIPÓTESIS DE
REPRESENTACIÓN EN LA QUE ESTÁN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD.
-
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. EL DEBER DE INFORMAR Y
SU RECONOCIMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
-
TRATAMIENTOS MÉDICOS. NECESIDAD DE INFORMACIÓN PREVIA AL PACIENTE O
SUS FAMILIARES, DE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS ESPERADOS.
2.2.7.1.5. Libertad Prescriptiva.
Es importante aclarar que las guías o protocolos médicos expedidos por
la Secretaría de Salud o por la autoridad competente en la materia, las
cuales forman parte de la Lex Artis, no constituyen verdades absolutas,
universales, únicas y obligatorias en su cumplimiento, pero constituyen
un criterio aconsejable para llegar a la emisión y/o conformación de
diagnósticos ante determinadas eventualidades clínicas; sin embargo
estas guías o protocolos no limitan la libertad prescriptiva del
profesional de la salud en su toma de decisiones en la realización de
pruebas neurofisiológicas con fines Diagnósticos, Pronósticos y de
Orientación Terapéutica, ya que la libertad de prescripción instituye un
principio científico y ético que tiene la finalidad de orientar la
práctica de la profesión médica, otorgando a los profesionales de la
salud cierta discrecionalidad en su actuar, pero bajo la limitante de
que en ninguna circunstancia debe equipararse con la arbitrariedad, pues
debe ejercerse en aras de obtener el beneficio del paciente, tomando en
consideración las circunstancias de cada caso concreto.
2.2.7.1.5.1. Tesis relacionadas con la libertad prescriptiva.
- LIBERTAD PRESCRIPTIVA DEL MÉDICO. PARTE INTEGRADORA DEL DERECHO AL
TRABAJO DE LOS MÉDICOS.
2.2.7.1.6. Obligación de Medios.
El profesional de la salud al brindar atención médica a sus pacientes, o
en el caso de los Especialistas en Neurofisiología Clínica al realizar
pruebas diagnósticas del funcionamiento del sistema nervioso, asume una
obligación de actividad, diligencia y prudencia, conforme a lo señalado
en la Lex Artis, consecuentemente es responsable de una obligación de
medios, por cuanto a que la medicina es una ciencia aleatoria e
inexacta, en virtud que en el curso del acto médico deben efectuarse una
serie de elecciones alternativas para poder determinar un diagnóstico, y
todo ello en el ámbito de la duda razonable sobre la mejor decisión
posible, en consecuencia únicamente se compromete a emplear todos los
recursos que tengan a su disposición y que le son exigibles a un
profesional o especialista normal, sin garantizar un resultado final
curativo.
2.2.7.1.6.1. Tesis relacionadas a la obligación de medios.
-
ACTO MÉDICO. MEJOR DECISIÓN POSIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MALA
PRÁCTICA MÉDICA.
-
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN
RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL PACIENTE.
2.2.7.1.7. Expediente Clínico.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 encargada de establecer
los criterios obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo,
archivo y conservación del expediente clínico, cuya aplicación es de
observancia general, impone la obligación a los profesionales de la
salud tanto del ámbito público como privado, de cumplir con los
criterios descritos en dicha norma, los cuales permiten obtener
información sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico
relativos a los padecimientos de los pacientes que atiendan, en caso
específico de los Médicos Especialista en Neurofisiología Clínica, al
realizar estudios diagnósticos tiene la obligación de realizar reporte,
informe o interpretación del estudio por escrito y posteriormente
enviarlo al médico tratante, ya sea de manera digital o impreso, en
algunas instituciones de salud el neurofisiólogo envían su
interpretación al área de archivo para su integración en el expediente
clínico del paciente y así esté disponible. En cuanto a los criterios
que debe de cumplir el expediente clínico resulta pertinente hacer
mención de los criterios asumidos por el Poder Judicial de la
Federación, los cuales a grandes rasgos establecen que, si bien es
cierto que los profesionales de la salud están obligados a la
elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad,
titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el incumplimiento
de dichas pautas no acredita de manera automática una conducta culposa,
ni implica forzosamente la responsabilidad del personal
médico-sanitario, ya que existen otro medios idóneos para acreditarla.
Así, como ya se ha reiterado a lo largo del presente documento, la
actuación diligente del personal médico-sanitario debe de ceñirse a la
Lex Artis, y que aun y cuando la elaboración del expediente clínico
forma parte de ese acto médico, el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos, elementos o pautas que marca la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico no confirma de manera
fehaciente que la conducta del profesional de la salud se vuelva dolosa
o negligente, sin embargo podría dar lugar a un litigio innecesario y
una mayor dificultad en su defensa, en donde el juzgador valorará el
resto de las pruebas presentes en el juicio o procedimiento, atendiendo
a la carga probatoria que corresponde a cada parte, donde analizará los
supuestos incumplidos de la Norma Oficial Mexicana que produjeron el
daño, o si produjo una ausencia de información que derivo en la pérdida
de la oportunidad de corregir el daño o a impedir que éste ocurriera.
2.2.7.1.7.1. Tesis relacionadas con el expediente clínico.
-
EXPEDIENTE CLÍNICO. ES DOCUMENTO PRIVADO SUJETO PARA SU VALORACIÓN A
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN REGULACIÓN ESPECIAL.
-
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA.
ESTÁNDAR PARA VALORAR SI EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE
REGULA UN EXPEDIENTE CLÍNICO ACTUALIZA O NO UNA CONDUCTA NEGLIGENTE.
**CAPÍTULO 3. **
CAMPO DE ESTUDIO DE LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA.
Conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la
Organización Mundial de la Salud, el campo de estudio como apoyo
diagnóstico de nuestra especialidad contempla lo siguiente:
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO.
Trastornos del estado de alerta.
R40 Somnolencia, estupor y coma.
R40.0 Somnolencia.
R40.1 Estupor.
R40.2 Coma no especificado.
R41 Otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y
la conciencia.
R41.3 Otras amnesias.
R44 Otros síntomas y signos que involucran las sensaciones y
percepciones generales.
R44.2 Otras alucinaciones.
R44.3 Alucinaciones, no especificadas.
Trastornos mentales orgánicos, incluidos los trastornos sintomáticos.
- F00 Demencia en la enfermedad de Alzheimer (G30.-+).
- F01 Demencia vascular.
- F02 Demencia en otras enfermedades clasificadas en otra parte.
- F03 Demencia, no especificada.
- F04 Síndrome amnésico orgánico, no inducido por alcohol o por otras
- sustancias psicoactivas.
- F05 Delirio, no inducido por alcohol o por otras sustancias
- psicoactivas.
- F06 Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral,
- y a enfermedad física.
- F07 Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a
- enfermedad, lesión o disfunción cerebral.
- F09 Trastorno mental orgánico o sintomático, no especificado.
- F19.1 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas, trastorno mental y del comportamiento, no especificado.
Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes.
- F20 Esquizofrenia.
- F21 Trastorno esquizotípico.
- F22 Trastornos delirantes persistentes.
- F23 Trastornos psicóticos agudos y transitorios.
- F24 Trastorno delirante inducido.
- F25 Trastornos esquizoafectivos.
- F28 Otros trastornos psicóticos de origen no orgánico.
- F29 Psicosis de origen no orgánico, no especificada.
Trastornos del humor (afectivos).
- F30 Episodio maníaco.
- F31 Trastorno afectivo bipolar.
- F32 Episodio depresivo.
- F33 Trastorno depresivo recurrente.
- F34 Trastornos del humor [afectivos] persistentes.
- F38 Otros trastornos del humor [afectivos].
- F39 Trastorno del humor [afectivo], no especificado.
Trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el stress y trastornos somatomorfos.
- F40 Trastornos fóbicos de ansiedad.
- F41 Otros trastornos de ansiedad.
- F42 Trastorno obsesivo-compulsivo.
- F43 Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación.
- F44 Trastornos disociativos [de conversión].
- F45 Trastornos somatomorfos.
- F48 Otros trastornos neuróticos.
Trastorno mental no especificado.
- F70 Retraso Mental leve.
- F71 Retraso Mental moderado.
- F72 Retraso Mental grave.
- F73 Retraso Mental profundo.
- F79 Retraso Mental, no especificado.
- F99 Trastorno mental, no especificado.
Trastornos episódicos y paroxístico.
- G40 Epilepsia.
- G41 Estado de mal epiléptico.
- R56 Convulsiones, no clasificadas en otra parte.
ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO.
Enfermedades inflamatorias o infecciosas del sistema nervioso central.
- A17 Tuberculosis del sistema nervioso.
- A30 Lepra (Enfermedad de Hansen).
- A33 Tétanos neonatal.
- A39.0 Meningitis meningocóccica.
- A52.1 Neurosífilis sintomática.
- A80.0 Poliomielitis aguda paralítica asociada a vacuna.
- A83 Encefalitis viral transmitida por mosquitos.
- A84 Encefalitis viral transmitida por garrapatas.
- A87 Meningitis viral.
- A89 Meningitis viral no especificada.
- B00.3 Meningitis herpética.
- B00.4 Encefalitis herpética.
- B06.0 Rubéola con complicaciones neurológicas.
- B57.5 Enfermedad de Chagas (crónica) que afecta al siste nervioso.
- B69.0 Cisticercosis del sistema nervioso central.
- B91X Secuelas de poliomielitis.
- B92x Secuelas de lepra.
- G00 Meningitis bacteriana, no clasificada en otra parte.
- G01 Meningitis en enfermedades bacterianas clasificadas en otra parte.
- G02 Meningitis en otras enfermedades infecciosas y parasitarias clasificadas en otra parte.
- G03 Meningitis debida a otras causas y a las no especificadas.
- G04 Encefalitis, mielitis y encefalomielitis.
- G05 Encefalitis, mielitis y encefalomielitis en enfermedades clasificadas en otra parte.
- G06 Absceso y granuloma intracraneal e intrarraquídeo.
- G07 Absceso y granuloma intracraneal e intrarraquídeo en enfermedades.
- G08 Flebitis y tromboflebitis intracraneal e intrarraquídea.
- G09 Secuelas de enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central.
- Atrofias sistémicas que afectan principalmente el sistema nervioso central.
- G10 Enfermedad de Huntington.
- G11 Ataxia hereditaria.
- G12 Atrofia muscular espinal y síndromes afines.
- G12.2 Enfermedades de las neuronas motoras.
- G13 Atrofias sistémicas que afectan primariamente el sistema nervioso central en enfermedades clasificadas en otra parte.
- Trastornos extrapiramidales y del movimiento.
- G20 Enfermedad de Parkinson.
- G21 Parkinsonismo secundario.
- G22 Parkinsonismo en enfermedades clasificadas en otra parte.
- G23 Otras enfermedades degenerativas de los núcleos de la base.
- G24 Distonía.
- G25 Otros trastornos extrapiramidales y del movimiento.
- G25.0 Temblor esencial.
- G25.3 Mioclonía.
- G25.4 Corea inducida por drogas.
- G25.6 Tics inducidos por drogas y otros y otros tics de origen orgánico.
- G26 Trastornos extrapiramidales y del movimiento en enfermedades clasificadas en otra parte.
- R25 Movimientos involuntarios anormales.
- R26 Anormalidades de la marcha y de la movilidad.
- R27 Otras fallas de coordinación.
- R29 Otros signos y síntomas que involucran los sistemas nervioso y osteomuscular.
- Otras enfermedades degenerativas del sistema nervioso.
- G30 Enfermedad de Alzheimer.
- G31 Otras enfermedades degenerativas del sistema nervioso, no clasificadas en otra parte.
- G31.0 Atrofia cerebral circunscrita.
- G32 Otros trastornos degenerativos del sistema nervioso en enfermedades clasificadas en otra parte.
- G32.0 Degeneración combinada subaguda de la médula espinal en enfermedades clasificadas en otra parte.
Enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central.
- G35 Esclerosis múltiple.
- G36 Otras desmielinizaciones diseminadas agudas.
- G36.0 Neuromielitis óptica (Enfermedad de Devic).
- G36.9 Desmielinización diseminada aguda, sin otra especificación.
- G37 Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central.
- G37.2 Mielinolisis central pontina.
- G37.3 Mielitis transversa aguda en enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central.
- G37.9 Enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central, no especificada.
- Trastornos episódicos y paroxístico.
- G40 Epilepsia.
- G41 Estado de mal epiléptico.
- G43 Migraña.
- G44 Otros síndromes de cefalea.
- G45 Ataques de isquemia cerebral transitoria y síndromes afines.
- G46 Síndromes vasculares encefálicos en enfermedades cerebrovasculares (I60-167+).
- F51 Trastornos no orgánicos del sueño.
- F51.0 Insomnio no orgánico.
- F51.0 Insomnio no orgánico.
- F51.1 Hipersomnio no orgánico.
- F51.1 Hipersomnio no orgánico.
- F51.2 Trastorno no orgánico del ciclo sueño-vigilia.
- F51.2 Trastorno no orgánico del ciclo sueño-vigilia.
- F51.3 Sonambulismo.
- F51.3 Sonambulismo.
- F51.4 Terrores nocturnos.
- F51.4 Terrores nocturnos.
- F51.5 Pesadillas.
- F51.5 Pesadillas.
- F51.9 Trastorno no orgánico del sueño, no especificado.
- F51.9 Trastorno no orgánico del sueño, no especificado.
Tumoraciones del sistema nervioso central.
- C71 Tumor maligno del encéfalo.
- C71.0 Tumor maligno del cerebro, excepto lóbulos y ventrículos.
- C71.6 Tumor maligno del cerebelo.
- C71.7 Tumor maligno del pedúnculo cerebral.
- C71.9 Tumor maligno del encéfalo, parte no especificada.
- C72 Tumor maligno de la médula espinal, de los nervios craneales y de otras partes del sistema nervioso central.
- C72.9 Tumor maligno del sistema nervioso central, sin otra especificación.
- C79.4 Tumor maligno secundario de otras partes del sistema nervioso y de las no especificadas.
- D32.0 Tumor benigno de las meninges cerebrales.
- D32.1 Tumor benigno de las meninges raquídeas.
- D32.9 Tumor benigno de las meninges, parte no especificada.
- D33 Tumor benigno del encéfalo y otras partes del sistema nervioso central.
- D33.2 Tumor benigno del encéfalo, parte no especificada.
- D33.9 Tumor benigno del encéfalo y otras partes del sistema nervioso central, sitio no especificado.
- Trastorno de los nervios, de las raíces y de los plexos nerviosos.
- C47 Tumor maligno de los nervios periféricos y del sistema nervioso autónomo.
- D36.1 Tumor benigno de los nervios periféricos y del sistema nervioso autónomo.
- G50 Trastornos del nervio trigémino.
- G51 Trastornos del nervio facial.
- G52 Trastornos de otros nervios craneales.
- G53 Trastornos de los nervios craneales en enfermedades clasificadas en otra parte.
- G54 Trastornos de las raíces y de los plexos nerviosos.
- G55 Compresiones de las raíces y de los plexos nerviosos en enfermedades.
- G56 Mononeuropatías del miembro superior.
- G57 Mononeuropatías del miembro inferior.
- G58 Otras mononeuropatías.
- G59 Mononeuropatía en enfermedades clasificadas en otra parte.**
- H46 Neuritis óptica.
- H47.0 Trastornos del nervio óptico, no clasificados en otra parte.
- H48 Trastornos del nervio óptico [II par] y de las vías ópticas en enfermedades clasificadas en otra parte.
- H90.0 Hipoacusia conductiva y neurosensorial.
- H91 Otras hipoacusias.
- H93.3 Trastornos del nervio auditivo.
- N31 Disfunción neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otra parte.
- N31.0 Vejiga neuropática no inhibida, no clasificada en otra parte.
- N31.9 Disfunción neuromuscular de la vejiga, no especificada.
- N84.4 Impotencia de origen orgánico.
- Polineuropatías y otros trastornos del sistema nervioso periférico.
- G13.0 Neuromiopatía y neuropatía paraneoplásica.
- G60 Neuropatía hereditaria e idiopática.
- G61 Polineuropatía inflamatoria.
- G61.0 Síndrome de Guillain-Barré.
- G62 Otras polineuropatías.
- G63 Polineuropatías en enfermedades clasificadas en otra parte.
- G63.2 Polineuropatía diabética.
- G64 Otros trastornos del sistema nervioso periférico.
- Enfermedades musculares y de la unión neuromuscular.
- G70 Miastenia gravis y otros trastornos neuromusculares.
- G71 Trastornos musculares primarios.
- G72 Otras miopatías.
- G73 Trastornos del músculo y de la unión neuromuscular en enfermedades clasificadas en otra parte.
- Otras enfermedades musculares.
- M33.2 Polimiositis.
- M60 Miositis.
- M62 Otros trastornos de los músculos.
- M63 Trastornos de los músculos en enfermedades clasificadas en otra parte.
- Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.
- G80 Parálisis cerebral infantil.
- G81 Hemiplejía.
- G82 Paraplejia y cuadriplejia.
- G83 Otros síndromes paralíticos.
- Otros trastornos del sistema nervioso.
- E10.4 Diabetes mellitus insulinodependiente, con complicaciones neurológicas.
- E11.4 Diabetes mellitus no insulinodependiente, con complicaciones neurológicas.
- E14.4 Diabetes mellitus no especificada, con complicaciones neurológicas.
- E51.2 Encefalopatía de Wernicke.
- G90 Trastornos del sistema nervioso autónomo.
- G91 Hidrocéfalo.
- G92 Encefalopatía tóxica.
- G93 Otros trastornos del encéfalo.
- G93.1 Lesión cerebral anóxica, no clasificada en otra parte.
- G94 Otros trastornos del encéfalo en enfermedades clasificadas en otra parte.
- G95 Otras enfermedades de la médula espinal.
- G96 Otros trastornos del sistema nervioso central.
- G97 Trastornos del sistema nervioso consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte.
- G98 Otros trastornos del sistema nervioso, no clasificados en otra parte.
- G99 Otros trastornos del sistema nervioso en enfermedades clasificadas en otra parte.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- I60 Hemorragia subaracnoidea.
- I61 Hemorragia intraencefálica.
- I62 Otras hemorragias intracraneales no traumáticas.
- I63 Infarto cerebral.
- I64 Accidente vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico.
- I65 Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral.
- I66 Oclusión y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral.
- I67 Otras enfermedades cerebrovasculares.
- I68 Trastornos cerebrovasculares en enfermedades clasificadas en otra parte.
- I69 Secuelas de enfermedad cerebrovascular.
- Dorsopatías.
- Dorsopatías deformantes.
- M40 Cifosis y lordosis.
- M41 Escoliosis.
- M42 Osteocondrosis de la columna vertebral.
- M43 Otras dorsopatías deformantes.
- Espondilopatías.
- M45 Espondilitis anquilosante.
- M46 Otras espondilopatías inflamatorias.
- M47 Espondilosis.
- M48 Otras espondilopatías.
- M49 Espondilopatías en enfermedades clasificadas en otra parte.
- Otras dorsopatías.
- M50 Trastornos de disco cervical.
- M51 Otros trastornos de los discos intervertebrales.
- M53 Otras dorsopatías, no clasificadas en otra parte.
- M54 Dorsalgia.
- Trastornos genéticos o hereditarios.
- E75.0 Gangliosidosis GM2.
- E75.1 Otras Gangliosidosis.
- E75.4 Lipofuscinosis ceroide neuronal.
- E76.0 Mucopolisacaridosis tipo 1.
- E76.1 Mucopolisacaridosis tipo 2.
- E76.2 Otras Mucopolisacaridosis.
- E76.3 Mucopolisacaridosis no especificada.
- E85.1 Amoloidosis heredofamiliar neuropática.
- Q85.0 Neurofibromatosis (no maligna).
- Q85.1 Esclerosis Tuberosa.
- Q85.9 Facomatosis, no especificada.
- Q90 Síndrome de Down.
Feto y recién nacido afectados por factores maternos y por complicaciones del embarazo trabajo de parto y del parto.
- P00 Feto y recién nacido afectados por condiciones de la madre no necesariamente relacionadas con el embarazo presente.
- P01 Feto y recién nacido afectados por complicaciones maternas del embarazo.
- P02 Feto y recién nacido afectados por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas.
- P03 Feto y recién nacido afectados por otras complicaciones del trabajo de parto y del parto.
- P04 Feto y recién nacido afectados por influencias nocivas transmitidas a través de la placenta o de la leche materna.
Lesiones del sistema nervioso en el nacimiento.
- P10 Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento.
- P11 Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central.
- P12 Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo.
- P13 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento.
- P14 Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento.
- P15 Otros traumatismos del nacimiento.
- P52 Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién
- nacido.
- P54 Otras hemorragias neonatales.
- P57 Kernicterus.
- P91.2 Leucomalacia cerebral neonatal.
- F91.5 Coma neonatal.
- F91.6 Encefalopatía hipóxico-isquémica del recién nacido.
- F94 Trastornos del tono muscular del recién nacido.
- F96 Otras afecciones originadas en el periodo neonatal.
Malformaciones congénitas del sistema nervioso.
- Q00 Anencefalia y malformaciones congénitas similares.
- Q01 Encefalocele.
- Q02 Microcefalia.
- Q03 Hidrocéfalo congénito.
- Q04 Otras malformaciones congénitas del encéfalo.
- Q05 Espina bífida.
- Q06 Otras malformaciones congénitas de la medula espinal.
- Q07 Otras malformaciones congénitas del sistema nervioso.
- Q07.0 Síndrome de Arnold-Chiari.
- Q75 Otras malformaciones congénitas de los huesos del cráneo y de la cara.
- Q75.0 Craneosinostosis.
- Q76 Malformaciones congénitas de la columna vertebral y tórax óseo.
- Q76.0 Espina bífida oculta.
Trastornos del neurodesarrollo y aprendizaje.
- F81 Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares.
- F81.0 Trastorno específico de la lectura.
- F81.2 Trastorno específico de las habilidades aritméticas.
- F81.9 Trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, no especificado.
- F84 Trastorno del desarrollo.
- F84.0 Autismo en la niñez.
- F84.5 Síndrome de Asperger.
- F84.9 Trastorno generalizado del desarrollo, no especificado.
- F90 Trastornos hipercinéticos.
- F90.0 Trastorno de la atención y de la actividad.
- F91 Trastornos de la conducta.
- F91.3 Trastorno opositor-desafiante.
- F91.9 Trastorno de la conducta, no especificado.
- F46.3 Hiperactividad.
Síntomas y signos que involucran los sistemas nervioso y
osteomuscular.
- R25 Movimientos involuntarios anormales.
- R26 Anormalidades de la marcha y de la movilidad.
- R27 Otras fallas de coordinación.
- R29 Otros síntomas y signos que involucran los sistemas nervioso y osteomuscular.
Síntomas y signos que involucran el habla y la voz.
- F80 Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje.
- F80.1 Trastorno del lenguaje expresivo.
- F80.2 Trastorno de la recepción del lenguaje.
- F80.9 Trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje, no especificado.
- R47 Alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte.
- R48 Dislexia y otras disfunciones simbólicas, no clasificadas en otra parte.
- R49 Alteraciones de la voz.
Hallazgos anormales en diagnóstico por imágenes y en estudios
funcionales, sin diagnóstico.
- R90 Hallazgos anormales en diagnóstico por imagen del sistema nervioso central.
- R91 Hallazgos anormales en diagnóstico por imagen del pulmón.
- R92 Hallazgos anormales en diagnóstico por imagen de la mama.
- R93 Hallazgos anormales en diagnóstico por imagen de otras estructuras del cuerpo.
- R94 Resultados anormales de estudios funcionales.
- R95 Síndrome de la muerte súbita infantil.
- R96 Otras muertes súbitas de causa desconocida.
- R98 Muerte sin asistencia.
- R99 Otras causas mal definidas y las no especificadas de mortalidad.
CAPÍTULO 4
INTEGRACIÓN DE LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA CON OTRAS CIENCIAS Y
ESPECIALIDADES MÉDICAS.
La Neurofisiología Clínica es una especialidad médica que integra
conocimientos básicos, clínicos y de tecnología; tiene como objetivo la
exploración funcional de los sistemas nervioso central y periférico,
neuromuscular y órganos de los sentidos tanto en condiciones normales
como patológicas.
La Neurofisiología Clínica, abarca todas las patologías del sistema
nervioso. La afectación primaria o secundaria del sistema nervioso está
incluida en las áreas de intervención de la mayoría de las
especialidades médicas y quirúrgicas, como son:
Las especialidades médicas antes mencionadas necesitan exploraciones
neurofisiológicas, lo cual confiere a la Neurofisiología Clínica el
carácter de apoyo diagnóstico. De la misma manera contribuye en la
investigación médica de todas las áreas con las que está relacionada.
Si bien la Neurofisiología Clínica tiene carácter de apoyo diagnóstico
integral del paciente, debemos entender que en la actualidad es una
especialidad que no se limita al trabajo de gabinete, sino a la
participación en equipos multidisciplinarios como el Monitoreo
Neurofisiológico Intraoperatorio (MNIO) en diferentes procedimientos
quirúrgicos, la realización de pruebas diagnósticas en áreas críticas,
el seguimiento de pacientes a distancia por telemetría y medicina del
sueño.
La interrelación con la mayoría de las especialidades permite tener un
sistema de referencia y contrareferencia. En los casos en los cuales el
Neurofisiólogo sea el médico tratante se generará la necesidad del
estudio con fundamento en aspectos científicos y éticos.
En el caso de procedimientos quirúrgicos en los cuales el MNIO es
requerido se establece una relación dinámica y en tiempo real con los
cirujanos, anestesiólogos y el equipo quirúrgico.
Los estudios de MNIO permiten alertar al cirujano de la posibilidad de
un riesgo de daño a estructuras nerviosas, teniendo estos estudios una
alta sensibilidad, pero muy baja especificidad, motivo por el cual el
cirujano debe tomar en cuenta la información neurofisiológica
proporcionada para la toma de decisiones acorde a las circunstancias
quirúrgicas.
Actualmente existen tres consejos para la certificación y
recertificación en Medicina de Sueño, el Consejo Mexicano de
Neurofisiológica Clínica realiza ésta certificación exclusivamente con
los miembros del mismo.
En conclusión, podemos decir que los estudios neurofisiológicos son
clave importante en el diagnóstico y seguimiento de las distintas
enfermedades neurológicas, neuromusculares y sueño.
CAPÍTULO 5
EL MEDICO NEUROFISIÓLOGO COMO PERITO MEDICO.
5.1. Definición.
Se considera perito a la persona que tiene conocimientos, capacidades y
preparación en cierta ciencia, arte u oficio; por ello es atraído a un
proceso para que lleve a cabo una investigación de personas, hechos u
objetos.
Así las cosas, para fungir como Perito en Medicina, específicamente como
perito en la Especialidad en Neurofisiología Clínica, el profesional de
la salud deberá de contar con título en esa rama médica, en virtud, que
dicha especialidad se encuentra legalmente reglamentada, es decir, se
deberá de contar con título o diploma expedido por una institución de
enseñanza superior legalmente facultada para ello, o en su defecto con
Cedula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones.
5.2. Objetivo y ámbitos de actuación.
La doctrina jurídica ha establecido que la peritación es una actividad
procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas
distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus
conocimientos técnicos, clínicos, artísticos, prácticos o científicos,
mediante la cual se suministrara al Juez o Autoridad con funciones
Jurisdiccionales, argumentos o razones para la formación de su
convicción respecto de ciertos hechos, cuya percepción, entendimiento o
alcance, escapa a las aptitudes del común de la gente, por lo que se
requiere esa capacidad particular para su adecuada percepción y la
correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas,
de sus efectos o simplemente para su apreciación e interpretación;
también lo es, que los dictámenes periciales constituyen una opinión
ilustrativa las cuales no pueden crear una verdadera convicción y que no
vinculan necesariamente al juzgador (el perito no juzga), el cual
disfruta de la más amplía facultad para valorarlos, asignándoles la
eficacia demostrativa que en realidad merezcan, ya que el titular del
órgano jurisdiccional se constituye como perito de peritos, y está en
aptitud de valorar en su justo alcance todas y cada una de las pruebas
que obren en autos.
En conclusión, el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la
administración de justicia, consistente en que un experto en determinada
ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios de la
materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque
escapan al cúmulo de conocimientos que posee una persona de nivel
cultural promedio, y que son necesarios para resolver una controversia.
5.3. Designación de los Peritos.
a. Designado por cualquiera de las partes (por su iniciativa y a sus
expensas) para aclarar algún aspecto que apoye sus argumentos.
b. Designación directa por el juez.
c. Designación por el juez a petición de las partes.
5.4. Responsabilidad como Perito en Neurofisiología Clínica.
Una vez admitida la prueba pericial, las partes deberán de informar a
sus peritos que es necesario que acepten y protesten su cargo conferido,
momento oportuno para exhibir ante el juez o autoridad con funciones
jurisdiccionales, el original o copia certificada de la cédula
profesional o documentos que acrediten su calidad de perito (persona con
conocimientos, capacidades y preparación en cierta ciencia, arte u
oficio).
Posterior a la aceptación y protesta del cargo de perito, ya sea que
fuera ofrecido por alguna de las partes o en su caso nombrado como
perito tercero en discordia, debe de rendir y ratificar su dictamen
médico, para ello el juez o autoridad con funciones jurisdiccionales
otorgara un término prudente para la presentación del dictamen.
El perito deberá ceñir su dictamen pericial a un cuestionario o puntos
específicos propuestos por las partes dentro del proceso, a efecto de
que el dictamen se ajuste estrictamente a lo planteado por las partes y
así no se ocupe de cuestiones que resulten ajenas al conflicto jurídico.
Es importante que el perito al realizar su dictamen lo haga en lenguaje
técnico y coloquial, tomando en consideración las circunstancias
especiales, razones particulares, causas inmediatas, relación de nexo
causal, metodología de investigación en el que funde y apoye el
resultado de su dictamen; particularidades que también se deberán de
reflejar en el apartado de Conclusiones.
Para le elaboración del dictamen pericial, el perito deberá de contar
con los medios materiales necesarios, para ello, podrá revisar el
expediente en el que se actué, e inclusive podrá solicitar una
valoración médica al paciente y/o realización de estudios diagnósticos.
En caso de que un perito designado por alguna de las partes dentro del
juicio no rinda su dictamen pericial, sin causa justificada, se podrá
ser acreedor a una multa impuesta por el tribunal u órgano con funciones
jurisdiccionales. Asimismo, será responsable, de los daños y perjuicios
que se ocasionen a la parte que lo nombró.
5.5. Impedimentos y Excusas.
El profesional de la Salud que sea nombrado como perito tercero en
discordia, deberá de excusarse de dictaminar, cuando exista alguna de
las causas de impedimento:
a. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes o de sus
abogados.
b. Si tienen interés directo o indirecto en el asunto o lo tuviese su
cónyuge o parientes.
c. Si han sido médicos de alguna de las partes en el asunto.
d. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las
partes o sus abogados.
e. Si el médico, cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario,
donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador,
arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de
alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes.
Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas, pero
afectan los elementos objetivos que pudieran derivarse el riesgo de
pérdida de imparcialidad, invariablemente se deberá de excusarse para
peritar.
5.6. Perito Tercero en Discordia.
Una vez que, los peritos designados por las partes dentro del juicio o
proceso judicial o administrativo, hayan rendido y ratificado su
dictamen pericial, el órgano instructor procederá a examinarlos, y sí se
determina que resultan discordantes en alguno o algunos de los puntos
esenciales sobre el cual versa el parecer pericial, se procederá a la
designación de un perito tercero en discordia.
El Perito tercero será nombrado a petición del órgano resoluto, para
ello se designará a un especialista de la lista de peritos con el que
cuente el órgano resolutor, o en su casó se podrá pedir el auxilio de
alguna institución de salud pública, de los consejos de especialistas o
de alguna comisión de arbitraje médico (estatal o nacional), para que
proponga a algún especialista en la materia.
Posterior a que el perito tercero en discordia haya aceptado y
protestado el cargo de perito, rendirá y ratificará su dictamen médico,
el cual de igual manera deberá de ceñirse al cuestionario respecto al
cual los otros especialistas realizaron sus estudios periciales.
5.7. Junta de Peritos.
La junta de peritos se celebrará cuando las opiniones plasmadas en los
dictámenes de los peritos nombrados por el Juez y por las partes sean
discrepantes, en ella se discutirán los puntos discordantes y los
peritos deberá de exponer los motivos de tales diferencias, para ello
deberán de explicar la metodología usada para llegar a sus conclusiones
y los razonamientos utilizados para llegar a las mismas. En la junta de
peritos las partes dentro del procedimiento, así como el juez o titular
del órgano resolutor podrán hacer preguntas a los peritos. Por último,
se hará constar en el acta respectiva el resultado a la que se llegare.
CAPÍTULO 6.
CERTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN.
CERTIFICACIÓN.
Para obtener la Certificación como Médico Especialista en
Neurofisiología Clínica y/o Especialista en Medicina del Sueño, el
candidato solicitará al Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica ser
evaluado en cuanto a su competencia como neurofisiólogo clínico y/o
Especialista en medicina del sueño, aceptando los criterios y principios
previamente establecidos por el propio consejo acordes a la normatividad
estipulada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de
Especialidades Médicas CONACEM A.C.
El Consejo se reserva la facultad para determinar los requisitos a los
que se sujetarán los médicos especialistas que deseen contar con el
reconocimiento y certificación correspondiente conjuntamente con el
Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas
(CONACEM).
Para aspirar a la certificación por el Consejo, los aspirantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar título de Médico Cirujano, diploma de especialidad de
Neurología, Neurología pediátrica, Rehabilitación o Audiología
legalmente registrado ante las autoridades sanitarias y educativas
competentes.
2. Haber cursado la especialidad de Neurofisiología Clínica en los
centros sedes reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM).
3. Haber completado y presentar diploma de su entrenamiento formal en
Neurofisiología Clínica con duración de dos años continuos, en las sedes
reconocidas por la UNAM. En caso de estar próximo a concluir la
especialidad podrá presentar constancia emitida por el área de enseñanza
de la institución hospitalaria donde realiza sus estudios. Habrá un
periodo de gracia de seis meses para presentar el título universitario.
4. El especialista que haya realizado sus estudios en el extranjero
deberá presentar acreditación y apostillamiento de los mismos por las
autoridades del país donde realizó la especialidad, así como la
convalidación del título de Neurofisiólogo Clínico ante las autoridades
educativas competentes de nuestro país, a fin de que se le otorgue el
certificado respectivo.
5. Presentar solicitud en las formas establecidas por el Consejo,
incluidas las fotografías especificadas en la convocatoria
correspondiente.
6. Cubrir la cuota de recuperación: señalada en el reglamento del
Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica y acorde a los acuerdos
establecidos con CONACEM.
Los especialistas que hayan realizado sus estudios en el extranjero
deberán presentar el Título profesional de Neurofisiólogo Clínico para
ser considerados como aspirantes al examen de certificación (con
fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos apéndice 1 y el artículo 4º de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación apéndice 2), dicho certificado
deberá estar apostillado por las autoridades del país donde realizó sus
estudios o presentar constancia oficial de que el apostille está en
trámite.
Los extranjeros que soliciten realizar el examen de certificación
deberán presentar la validación de sus estudios de medicina y
especialidad certificada por la Secretaría de Gobernación, así mismo
deberán presentar copia de sus documentos de inmigración para trabajar
en el país (forma FM-2).
El consejo publicará en su página oficial la Convocatoria
correspondiente, el formato de solicitud y el reglamento del proceso de
certificación de cada ciclo.
VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN.
Con la finalidad de mantener el alto nivel profesional de los miembros
certificados y de fomentar su preparación y capacitación permanentes,
estos deberán renovar la vigencia de la certificación cada cinco años
por medio de la evaluación de sus actividades curriculares, mediante los
criterios estatutarios del propio Consejo.
Así, la acreditación de la vigencia de certificación consiste en que el
especialista demuestra ante sus pares, representados por el Consejo, de
la formación y aprendizaje adquiridos en el periodo de cinco años,
mediante la extensión de documentos, títulos, certificados, diplomas y
constancias.
Por lo anterior, para el otorgamiento de la vigencia de la certificación
de la especialidad, los especialistas deberán cubrir los siguientes
requisitos:
1. Por currículum: listará y comprobará los 250 puntos mínimos
requeridos en actividades propias de la especialidad, correspondientes
al quinquenio anterior al que solicita la vigencia de la misma.
Es obligatorio cubrir los puntajes establecidos en la siguiente tabla:
CAMPO A EVALUAR |
|
PUNTOS MÍNIMOS= 250 |
Actividad Asistencial |
20% |
50 |
Actividad Académica |
10% |
25 |
Educación Médica Continua |
54% |
135 |
Actividad docente |
8% |
20 |
Actividad de investigación |
8% |
20 |
2. Cubrir la cuota de recuperación por revisión de documentos
correspondiente señalada en el reglamento del Consejo y de acorde a los
acuerdos establecidos con el CONACEM.
3. Cubrir la cuota de recuperación correspondiente a la expedición del
diploma de vigencia de especialidad avalado por el CONACEM, señalada en
el reglamento del Consejo y de acorde a los acuerdos establecidos con el
CONACEM.
4. En caso de no presentar los documentos correspondientes para la
vigencia de especialidad después de dos años de retraso, el solicitante
deberá someterse al examen escrito y deberá cubrir cuotas de
recuperación por cada año de retraso que se fijarán por el Consejo.
Con respecto al capítulo de Medicina del Sueño, para la renovar la
vigencia de la certificación, aplica lo siguiente:
Evaluación curricular:
El solicitante tendrá una tolerancia máxima de dos años posterior a la
fecha que le corresponde para obtener la recertificación de esta manera.
Cubrir el mínimo de puntos curriculares (250) requeridos en los últimos
cinco años.
Examen:
El médico especialista que lo solicite voluntariamente.
El médico especialista que no alcance el puntaje mínimo de 250 puntos
curriculares.
Requisitos:
-
Estar certificado por el Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C.
-
Solicitar por escrito la renovación de la vigencia de la certificación al Presidente del Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica con el formato oficial que se publicará en la página del Consejo.
-
Cubrir la cuota establecida por el Consejo.
-
Llenar completamente la tabla de cotejo de puntos curriculares que se publicará en la página del Consejo.
-
Entregar la evidencia documental de cada documento comprobatorio,
ordenadas cronológicamente y de acuerdo a los capítulos de la
tabla de cotejo de puntos.
-
Dos fotografías recientes tamaño diploma en blanco y negro, sin
retoque y con ropa formal.
-
Copia legible del comprobante de pago por los 2 lados con su nombre
anotado en el mismo para identificarlo y sus datos fiscales
completos para emisión de factura.
CAPÍTULO 7.
CÓDIGO DE ÉTICA.
Los especialistas en Neurofisiología Clínica, al igual que los demás
profesionales de la salud, les es depositado un voto de confianza por
parte de la sociedad, por ello a dichos profesionales le son concedidos
ciertos privilegios con los que no cuentan los demás miembros de la
sociedad en general.
En consecuencia, el Neurofisiólogo en reconocimiento a la confianza
depositada por la sociedad, adquiere un compromiso a observar las normas
éticas de conducta, es decir, las normas que regulan el comportamiento
del médico y la toma de decisiones sobre las cuestiones ajenas al
carácter científico o técnico, sino más bien sobre valores, derechos y
responsabilidades.
Por ello, el médico especialista en Neurofisiología Clínica debe tener,
no solamente el conocimiento, habilidades y capacidad técnica o
científica, sino también un apego a los principios éticos.
Los principios éticos orientan la conducta del médico en sus relaciones
con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, pacientes, superiores,
subordinados y colegas.
Para ayudar a los profesionales de la salud a ajustar su conducta a los
principios éticos, la Asociación Médica Mundial, organismo
representativo de los médicos a nivel mundial, elaboró el CÓDIGO
INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA, que enfatiza cuáles son los deberes y
obligaciones de los profesionales de la salud de todo el mundo, código
que fue adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres,
Inglaterra, Octubre 1949, y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial
Sydney, Australia, Agosto 1968, la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia,
Italia, Octubre 1983, y finalmente por la 57 Asamblea General de la AMM,
Pilanesberg, Sudáfrica, Octubre 2006.
DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL
EL MEDICO SIEMPRE DEBE Aplicar su opinión profesional independiente y
mantener el más alto nivel de conducta profesional.
EL MEDICO DEBE Respetar el derecho del paciente competente a aceptar o
rechazar un tratamiento.
EL MEDICO NO DEBE Permitir que su opinión sea influenciada por beneficio
personal o discriminación injusta.
EL MEDICO DEBE Dedicarse a proporcionar un servicio médico competente,
con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por
la dignidad humana.
EL MEDICO DEBE Tratar con honestidad a pacientes y colegas, e informar a
las autoridades apropiadas sobre los médicos que practiquen en forma
antiética e incompetente o a los que incurran en fraude o engaño.
EL MEDICO NO DEBE Recibir ningún beneficio financiero ni otros
incentivos sólo por derivar pacientes o prescribir productos
específicos.
EL MEDICO DEBE Respetar los derechos y preferencias del paciente, de los
colegas y de otros profesionales de la salud.
EL MEDICO DEBE Reconocer su importante función en la educación de la
opinión pública, pero debe obrar con la debida cautela al divulgar
descubrimientos o nuevas técnicas, o tratamientos a través de canales no
profesionales.
EL MEDICO DEBE Certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
EL MEDICO DEBE Esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor
manera para beneficio de los pacientes y su comunidad.
EL MEDICO DEBE Buscar atención y cuidados apropiadas si sufre una
enfermedad mental o física.
EL MEDICO DEBE Respetar los códigos de ética locales y nacionales.
DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES
EL MEDICO DEBE Recordar siempre la obligación de respetar la vida
humana.
EL MEDICO DEBE Considerar lo mejor para el paciente cuando preste
atención médica.
EL MEDICO DEBE A sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos
científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento
sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico
calificado en la materia.
EL MEDICO DEBE Respetar el derecho del paciente a la confidencialidad.
Es ético revelar información confidencial cuando el paciente otorga su
consentimiento o cuando existe una amenaza real e inminente de daño para
el paciente u otros y esta amenaza sólo puede eliminarse con la
violación del secreto.
EL MEDICO DEBE Prestar atención de urgencia como deber humanitario, a
menos que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha
atención.
EL MEDICO DEBE En situaciones cuando represente a terceros, asegurarse
que el paciente conozca cabalmente dicha situación.
EL MEDICO NO DEBE Tener relaciones sexuales con sus pacientes actuales,
ni ninguna otra relación abusiva o de explotación.
DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS COLEGAS
EL MEDICO DEBE Comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos
se comportasen con él.
EL MEDICO NO DEBE Dañar la relación médico-paciente de los colegas a fin
de atraer pacientes.
EL MEDICO DEBE Cuando sea médicamente necesario, comunicarse con los
colegas que atienden al mismo paciente. Esta comunicación debe respetar
la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria.
Este código es una de las reglamentaciones clínicas más importantes que
todo médico debe conocer y llevar a cabo en el ejercicio de su práctica
diaria, pues se trata de un documento avalado por organismo medico mu
dialmente reconocido.
Asimismo la Asociación Médica Mundial en atención a la realidad actual
de la medicina que ha planteado dilemas éticos multifacéticos y muy
complejos, decidió reformular para todos los estudiantes y profesionales
de la salud el juramento hipocrático, con el objeto de optimar la
enseñanza de la ética médica, por ello se emitió la DECLARACIÓN DE
GINEBRA la cual fue adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM
Ginebra, Suiza, Septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica
Mundial Sydney, Australia, Agosto 1968, la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983, la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, Septiembre 1994, revisada en su redacción por la 170ª
Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, Mayo 2005, por la 173ª
Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, Mayo 2006, y
posteriormente por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados
Unidos, Octubre 2017.
PROMESA DEL MÉDICO.
COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE dedicar mi vida al servicio de la humanidad;
VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mi paciente;
RESPETAR la autonomía y la dignidad de mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad,
credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza,
orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se
interpongan entre mis deberes y mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del
fallecimiento del paciente;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente y conforme a la buena
práctica médica;
PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud
que merecen;
COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y el
avance de la salud;
CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar atención
médica del más alto nivel;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos
y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.
7.1. Derechos de los Médicos.
El Especialista en Neurofisiología Clínica debe de conocer sus derechos,
para que pueda desarrollar su actividad con la debida diligencia e
idoneidad, en apego a las reglas que rigen la práctica de la
especialidad.
Es por ello que la Secretaria de Salud solicitó la participación de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) para coordinar la
elaboración de la Carta de los Derechos Generales de los Médicos, con el
propósito de hacer explícitos los principios básicos en los cuales se
sustenta la práctica médica.
CARTA DE DERECHOS DE LOS MÉDICOS
1. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier
naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico
(sus conclusiones sobre el diagnóstico y el tratamiento) y su libertad
de prescribir o indicar tratamientos; así como su probable decisión de
declinar o rechazar la atención de algún paciente, siempre que tales
aspectos se sustenten sobre principios éticos, científicos y normativos.
2. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su
práctica profesional.
3. Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica
profesional. Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde
presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e
insumos necesarios, de acuerdo con el servicio que otorga.
4. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. El médico
tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados
esperados de la atención médica.
5. Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares,
así como del personal relacionado con su trabajo profesional. Además, el
médico tiene derecho a recibir información completa, veraz y oportuna
relacionada con el estado de salud del paciente.
6. Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en
igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el
propósito de mantenerse actualizado.
7. Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de
su profesión.
8. Asociarse para proveer sus intereses profesionales. El médico tiene
derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su
desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus
miembros y vigilar el adecuado ejercicio profesional, de conformidad con
lo prescrito en la ley.
9. Salvaguardar su prestigio profesional. El médico tiene derecho a la
defensa de su prestigio profesional y a que su información se trate con
privacidad si existiera una probable controversia, y en su caso a
pretender la indemnización o compensación del daño causado.
10. Percibir remuneración por los servicios prestados. El médico tiene
derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de
acuerdo a su contrato, condición laboral o a lo pactado con el paciente.
Los derechos anteriormente descritos tienen como propósito hacer
explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica
médica, ensalzando el ejercicio irrestricto de la libertad profesional
de quienes brindan servicios de atención médica. Cabe puntualizar
algunos aspectos del alcance del Derecho de Ejercer la Profesión en
Forma Libre:
-
El profesional de la salud tiene derecho a ejercer la Medicina sin
ser discriminado por motivos de religión, etnia, género,
maternidad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad,
opinión política, condición social, económica o de cualquier otra
naturaleza.
-
Inclusive el profesional de la salud, tendrá derecho a negarse a
realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus
principios morales, religiosos o filosóficos.
-
Otras causas de finalización de la relación médico- paciente, son:
a) Cuando exista una situación en la que peligre su vida o integridad
física.
b) Cuando el paciente o su responsable legal se lo comuniquen por
escrito.
c) Cuando el médico tratante del paciente se lo comuniquen por escrito.
Cabe aclarar que estos derechos no pretenden confrontarse con los de los
pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales
propios de una actividad profesional profundamente humanista como la
medicina.
7.2. Relación Médico-Paciente y Familiares.
La relación médico-paciente es la piedra angular de la práctica médica,
y, por lo tanto, también de la ética médica. Por ello dentro de la
relación médico-paciente, estarán presente ciertos principios éticos
tales como el respeto por las personas, el consentimiento informado y la
confidencialidad. A continuación, se mencionarán los principios que se
considera fundamentales en la relación médico-paciente.
7.2.1. Autonomía del paciente (“auto-gobierno”).
El profesional de la salud tiene la responsabilidad de respetar los
derechos del paciente para poder lograr la libre-determinación y la
confiabilidad, atendiendo al otorgamiento de información.
7.2.1.1. Participación del paciente.
El profesional de la salud debe permitir que el paciente participe en la
toma decisiones en relación a la realización de los estudios
neurofisiológicos.
7.2.1.2. Información completa y veraz.
El especialista en Neurofisiología con base en sus conocimientos y en
caso de solicitud del paciente, deberá informar en un lenguaje
suficiente y adecuado, sobre cualquier dato asentado en el reporte o
informe del estudio neurofisiológico, incluyendo los casos en que no se
haya podido realizar el estudio por no contar con los medios materiales
o humanos necesarios, pero siempre informando de todas las alternativas
posibles.
En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
graves perjuicios al paciente o el paciente se encuentre incapacitado
legal y mentalmente, ésta deberá dirigirse a la familia o tutor legal
con el fin de obtener un consentimiento válido.
7.2.1.3. Consentimiento Informado.
Como se ha hecho mención en el presente documento el médico
Neurofisiólogo Clínico, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica y el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, tiene el deber de obtener el
consentimiento informado, documento mediante el cual, el paciente otorga
autorización escrita para la realización de procedimientos y
tratamientos clínicos, de diagnóstico y/o terapéuticos, incluidos las
pruebas que registran la actividad eléctrica del cerebro y de los
sistemas nerviosos central y periférico, haciendo mención en éste
documento, el diagnóstico o probable diagnóstico de su padecimiento, las
características del procedimiento y tratamiento médico al que será
sometido el paciente, así como sus alternativas y riesgos inherentes,
haciendo hincapié que dicho documento debe ser lo más personalizado
posible.
7.2.1.4. Registros de pacientes.
7.2.1.4.1. Historia clínica
Una conducta ética aceptable, incluye el deber del médico de registrar
el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero
que quedará bajo su resguardo (ámbito particular), o en su caso, de la
institución a la que el profesional de la salud labore (ámbito público);
en el caso del médico especialista en Neurofisiología Clínica contribuye
con dicho registro médico con el reporte o informe por escrito del
estudio correspondiente, debiéndolo otorgar al médico tratante, o
ingresarlo al expediente clínico del paciente, o en su caso enviarlo al
área de archivo para su integración al expediente. Cabe mencionar que
solo en casos excepcionales, terceras personas tendrán acceso a la
información registrada en la historia clínica sin la autorización del
médico y el paciente.
7.2.1.4.2. Confidencialidad.
Los profesionales de la salud están obligados a salvaguardar ante
terceros la confidencialidad de los registros del paciente, salvo
autorización válidamente expresada de su parte. Asimismo, el profesional
de la salud hará extensible el secreto profesional y será responsable de
propiciar su respeto, ante un equipo de salud involucrado con su
paciente.
7.3. No maleficencia.
El Especialista en Neurofisiología Clínica siempre actuara evitando
cualquier situación que pueda hacerle daño al paciente, es decir, dentro
de lo posible tiene la obligación de proteger al paciente de cualquier
posible daño.
El presente principio cobra aplicación, aun antes de que ofrezca un
beneficio a su paciente, ya que es prioritario no dañarlo, por lo que
hará todo lo que esté en sus manos para evitar un perjuicio a su
paciente y disminuir los riesgos de efectos adversos de sus acciones o
prescripciones.
Cabe mencionar que la protección de No maleficencia, no solo engloba
acciones, sino también palabras o gestos, por ello la obligación de no
causar daño, abarca tanto daño físico como psicológico.
7.3.1. Limitaciones personales.
Dentro del ámbito de aplicación del principio de No maleficencia, se
considera no ético que el especialista ejerza su profesión bajo el
efecto de sustancias controladas, alcohol u otros agentes químicos que
puedan limitar su capacidad como profesional.
Asimismo, el médico especialista deberá de identificar las áreas o casos
médicos que precisen actualización o ampliación de conocimientos.
7.4. Beneficencia (hacer el bien).
El especialista en Neurofisiología Clínica tiene la obligación de
promover durante su participación médica, el bienestar del paciente, ya
que de ella depende el buen desarrollo de la relación médico-paciente.
El origen de este principio radica en la obligación de beneficiar a los
otros, es decir, el servir al paciente y al público en general.
7.4.1. Consulta y referencias.
En los casos en que el bienestar del paciente deba ser salvaguardado o
mejorado por diverso profesional, ya sea por su especialidad,
conocimientos y experiencia, el Especialista en Neurofisiología Clínica
tiene el deber de solicitar interconsultas o referir a sus pacientes.
7.4.2. Educación (preparación académica).
La preferencia que tiene el especialista en Neurofisiología Clínica con
los pacientes, esta intrínsecamente relacionado con su estatus
profesional, el cual depende básicamente de sus conocimientos,
habilidades y experiencias con las cuales sirve a sus pacientes y a la
sociedad; por lo tanto, el profesional tiene el deber de mantener sus
conocimientos y habilidades actualizadas.
Se considera legítimo que el especialista en Neurofisiología Clínica
exponga sus títulos, diplomas u otros certificados que acrediten su
idoneidad como profesional, con el fin de facilitar su relación con las
demás ramas médicas y con los pacientes; a contrario sensu, se
considera no ético toda publicidad engañosa, manipulativa o desleal con
fines de allegarse de clientes.
7.5. Justicia (“rectitud y justicia”).
El Especialista en Neurofisiología Clínica tiene la obligación de
conducirse con honestidad en la inter-relación con sus pacientes,
colegas y la sociedad en general.
De acuerdo con este principio, las obligaciones principales del
especialista incluyen: tratar sus pacientes en forma justa y realizar
sus estudios o pruebas sin discriminar a sus pacientes, esto es, sin
prejuicios.
Dentro del ámbito de aplicación de este principio, se consideran
éticamente inadmisible que el especialista:
I. Recibir una retribución de cualquier índole por un acto médico, de
quien no es el paciente o el médico tratante que tenga a su cargo
el caso médico del paciente.
II. Sobornar a cualquier persona sea quien fuere.
III. En ejercicio de un empleo cargo o comisión de nivel de mando o
enseñanza, haga valer su posición en beneficio propio.
Cabe destacar que el principio de Justicia (“rectitud y justicia”) se
encuentra ligado al derecho humano que establece que toda persona tiene
derecho a no ser estigmatizada o despreciada por causa de sus
condiciones físicas o psíquicas.
7.6. Veracidad (“verdad”).
El Especialista en Neurofisiología Clínica tiene la obligación de
conducirse con la verdad, ante todo.
Este principio tiene su base en el hecho de que los profesionales de la
salud tienen la obligación de ser honestos en sus relaciones
interpersonales para que puedan confiar en ellos.
Dentro del ámbito de aplicación de este principio, se consideran
éticamente inadmisible que el especialista:
I. Aplique servicios innecesarios. El Especialista en Neurofisiología
Clínica que brinda y recomienda servicios o estudios innecesarios
está desarrollando una conducta no ética.
II. El especialista no debe exagerar la gravedad del diagnóstico o
pronóstico, entorpecer el tratamiento, excederse en el número de
estudios y crear simuladamente situaciones de alarma.
7.7. Limitaciones en relaciones interpersonales con los pacientes.
El Especialista en Neurofisiología Clínica debe evitar las relaciones
sentimentales y/o sexuales, con los pacientes actuales, ya que puede
llegar a considerarse abuso profesional de poder y por ende violación al
principio de confianza.
7.7.1. Relación hacia los Colegas y/u otros Profesionales.
La relación entre los colegas y los demás profesionales de las
diferentes ramas médicas y paramédica es sumamente importante, ya que
trasciende o repercute en la asistencia de los pacientes y en el ámbito
laboral.
Por ello es necesario enunciar de forma ilustrativa, más no limitativa,
las conductas que debe de seguir el Especialista en Neurofisiología
Clínica con sus colegas y otros profesionales:
I. Abstenerse de realizar calumnias y comentarios capaces de perjudicar
al colega en el ejercicio de su profesión, ante terceros, sean
autoridades, clientes, médicos u otros profesionistas.
II. El especialista en Neurofisiología Clínica tiene el deber de atender
a todo paciente que solicite de sus servicios. Esta conducta
radica en el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión,
por ello el especialista en Neurofisiología Clínica de ninguna
manera debe, expresar o comentar al paciente, a sus familiares o
responsable legal, opiniones desfavorables sobre diagnósticos o
tratamientos, actuales o previos, tendientes a difamar o disminuir
la confianza en el médico tratante actual o anteriores.
III. El especialista en Neurofisiología Clínica no hará competencia desleal respecto a los honorarios; de igual forma derivado de esa competencia desleal o cualquier otro tipo de convenio no ético, no aceptará oferta laboral que actualmente desempeña uno de sus colegas.
IV. El especialista en Neurofisiología Clínica al participar como médico interconsultado o como apoyo diagnóstico, posterior a atender al paciente, deberá de informar con detalle el resultado de esa valoración al médico tratante.
V. En el caso de que el especialista en Neurofisiología Clínica requiera la intervención de otros especialistas y/o técnicos, deberá solicitar, permitir y colaborar con equipos interdisciplinarios, para que intervengan de manera integral y coordinada en beneficio del paciente.
VI. Cuando le sea solicitado informe médico sobre su participación en la atención de algún paciente (realización de estudios), la información brindada deberá ser completa y sin omisiones.
VII. En los procesos en que se actué de forma colegiada
a. Buscará los medios apropiados para la colaboración interdisciplinaria
en beneficio de la salud del paciente.
b. El especialista en Neurofisiología Clínica respetará el trabajo y la
independencia de otros profesionales, y a su vez requerirá de los otros
profesionales que no asuman lo que a él le corresponde.
c. El especialista no debe tomar decisiones que afecten al resto del
equipo, sin previa consulta.
d. La responsabilidad de cada uno de los integrantes del equipo médico
no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
e. Es necesario que las circunstancias, modos y procedimientos que hayan
de realizarse en la relación médico-médico o médico-técnico deben ser
reglamentadas previamente al acto médico, de manera que todos los
participantes sepan a qué atenerse cuando interactúan entre sí
cumpliendo sus diversos roles en los actos médicos, ya sea de
subordinación o de igualdad.
f. Cuando haya oposición de ideas entre los participantes de un grupo de
trabajo, deberán consultar fuentes fidedignas, basadas en evidencia,
para tomar la mejor opción en beneficio del estado de salud del
paciente.
g. El especialista que actué como jefe de un grupo médico debe repartir
de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado.
h. El especialista debe respetar y reconocer la autoría de sus colegas,
asesores y trabajadores que hayan intervenido en procedimientos médicos,
inclusive en las investigaciones realizadas en conjunto.
7.7.2. Deberes hacia la profesión.
El especialista en Neurofisiología Clínica también debe desplegar una
conducta éticamente responsable hacía su profesión, lo anterior tomando
en consideración que la Especialidad en Neurofisiología Clínica tiene
como fin el coadyuvar al médico tratante en la obtención de un
diagnóstico integral de certeza y con ello la instalación del
tratamiento, por ende, es importante enaltecer su profesionalismo y así
conservar el voto de confianza que deposita la sociedad y los demás
profesorales de la salud.
A continuación, se enunciarán, a manera de ilustración, algunas
conductas que ayudarán a mantener la reputación de la presenta
especialidad.
I. El especialista en Neurofisiología Clínica debe actualizarse constantemente, y preferentemente deberá de contar con certificación vigente para avalar que se brinde al paciente una atención segura y de calidad idónea.
II. El especialista neurofisiólogo no debe asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión, o que practiquen actos ilícitos, siempre y cuando sea de su conocimiento.
III. El especialista deberá impartir docencia con sus colegas de menor jerarquía y en formación, promoviendo el apegado a las normas de la buena práctica clínica y los principios éticos del ejercicio de la especialidad. Inclusive se deberá de concientizar que su propio desempeño profesional constituye una guía de actuación para sus subalternos, ya sea que actúe en forma aislada o como integrante de centro hospitalario, público o privado, es siempre responsable de los consejos que dé y de los actos que efectúe.
IV. El especialista debe realizar actividades de investigación clínica y así coadyuvar el avance científico en beneficio de la Neurofisiología Clínica y los pacientes, actuando siempre apegado a los códigos de bioética universalmente aceptados y respetando siempre la dignidad humana.
V. El especialista en Neurofisiología Clínica que realice investigación debe comunicar los resultados de sus hallazgos con total honestidad, objetividad y estricto rigor científico.
VI. El especialista no debe usar ningún tipo de procedimiento o técnica experimental que aún no se haya aprobado y registrado para ese uso.
7.7.3. Deberes con la Sociedad.
El médico especialista en Neurofisiología Clínica debe ser generador de
políticas públicas. Por ello el neurofisiólogo debe brindar sus
servicios profesionales, en caso necesario, a cualquier persona
económicamente desprotegida, cuando se lo solicite y en tanto lo derive
al servicio de salud que le corresponda.
Por otra parte, el médico deberá poner a disposición de los gobiernos
federal, estatal o municipal, siempre que le sea legalmente solicitado,
toda su capacidad profesional, ya se para casos o circunstancias que
pongan en peligro la seguridad de la población o de sus bienes, o en
casos en donde se requiera su opinión para resolver algún asunto de
responsabilidad médica profesional. En caso de emergencia nacional o
peligro para la salud de la población, es deber del médico especialista
en Neurofisiología Clínica cooperar con las autoridades competentes, en
la protección de la salud y la organización de los cuidados pertinentes,
a no ser que la edad o la salud se lo impidan.
Finalmente, el especialista en Neurofisiología Clínica deberá de
colaborar con las instituciones de investigación científica,
proporcionando a estas los documentos e informes que le sean requeridos.
CAPÍTULO 8
LA BIOÉTICA EN LA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA.
En primer lugar, reflexiones en relación a que es la “BIOÉTICA”, la
misma tiene su origen en los años 20 del siglo XX. Al desglosar su
término, tenemos que “BIO” significa VIDA, razón por la que debemos de
entender que la bioética es la rama de la ética que trata la conducta
del ser humano relacionada con la vida, ya sea vida humana, animal o
vegetal. En conclusión, bioética es la relación moral del ser humano
con los otros seres vivos.
El profesionista en Neurofisiología Clínica, debe de seguir los
siguientes principios:
a) El mantenimiento de la confidencialidad y
b) La emisión de informes correctos, velando porque se hallen a disposición del paciente en el lugar y momento adecuados.
Un aspecto muy importante es la CONFIDENCIALIDAD, por lo que el
profesionista en Neurofisiología Clínica debe de establecer
procedimientos que aseguren la confidencialidad con sus pacientes, lo
anterior para proteger la intimidad del paciente y evitarle algún daño
en el futuro.
Un principio importante en la Bioética es la dignidad de las personas,
en donde cobra relevancia el consentimiento informado, ya que después de
una información completa, el paciente debe autorizar el procedimiento
que se le propone. El consentimiento informado, tiene características
especiales, ya que ninguna persona puede ser obligada a que le realicen
una investigación en contra de su voluntad; pero existen ciertas
excepciones:
-
Menores de edad,
-
Pacientes en estado de inconsciencia,
-
Pacientes ancianos con diversos tipos de demencia, y
-
Pacientes con retraso mental y trastornos psiquiátricos.
En el Expediente Clínico debe constar la autorización para el
procedimiento de diagnóstico, es importante resaltar que siempre se debe
de otorgar al paciente la posibilidad de la elección libre.
Un tema importante en la bioética, es que sucede cuando un
profesionista en Neurofisiología Clínica a cometido errores en los
estudios. Debemos de recordar que en todo momento al paciente debe de
tratársele con dignidad y respeto, lo cual implica un comportamiento
honesto sobre lo que sucede.
En conclusión, se debe de mencionar que la actividad del profesionista
en Neurofisiología Clínica, debe orientarse al bien del paciente,
respetando su dignidad y sus decisiones.
GLOSARIO.
LEX ARTIS. - Conjunto de normas o criterios que definen la
corrección de un acto médico concreto y, por tanto, permiten valorar o
medir jurídicamente el buen hacer, la pericia o la diligencia de un
determinado profesional que realiza dicho acto en unas circunstancias
determinadas.
MAL PRAXIS (MALA PRÁCTICA MÉDICA). - Conducta impropia del
profesional de la salud frente a un paciente, que no sigue las normas o
pautas que señala la Lex Artis Médica, la deontología médica o de las
normas o leyes para el ejercicio profesional.
NEGLIGENCIA MÉDICA. - Descuido, omisión o falta de aplicación o
diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia
de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o
una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe.
Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto
que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.
CULPA. - Se considera como una falta de previsión de un resultado
desastroso. La culpa se puede derivar de la imprudencia, impericia o
negligencia del facultativo. En la culpa falta la intención de dañar,
pero habiendo existido una conducta negligente o con impericia o bien
imprudente, con lo que se produce perjuicio a otro o que frustra el
cumplimiento de una obligación, esta debe ser imputada a quien la causa.
De esta manera se puede considerar a la culpa, fuente de
responsabilidad.
IMPRUDENCIA. - Es la falta de prudencia. Negligencia inexcusable y
punible en soslayo de las precauciones dictadas por el sentido común.
IMPERICIA. - El diccionario de la real academia española la define
como falta de pericia. Se habla de impericia cuando falta la capacidad
total o parcial de pericia; esta es de conocimientos técnicos y
prácticos, de experiencia y conocimientos de quien emprende un
tratamiento médico, y trae como consecuencia un daño al paciente. En
conclusión, se define a la impericia como la incapacidad técnica para el
ejercicio de la profesión médica. Podemos incluir los errores de
diagnóstico que suelen deberse usualmente a la impericia del médico
tratante, lo que conlleva a un tratamiento inadecuado o lesivo para el
paciente, como consecuencia de deficiente conocimiento o inexperiencia
del médico. La impericia en sí refleja una carencia de ética médica y
una falta de respeto a la integridad del paciente, o sea no reconocer
sus limitaciones e inexperiencia en aquellas situaciones que sobrepasan
su nivel de preparación o falta de actualización en sus conocimientos o
habilidades técnicas.
DOLO. - Maquinación o artificio para dañar a otro o para engañarlo o
perjudicarlo en su salud. En términos éticos, el profesional de la salud
se prepara para garantizar el derecho a la protección de la salud y no
existe en su actuar la intención de causar daño o muerte a su paciente.
No obstante, existen circunstancias en que se puede presentar este tipo
de delitos dolosos, los cuales ocurren cuando el prestador de los
servicios de salud viola a conciencia la ley y está enterado de las
consecuencias que dicha conducta trae consigo.
NORMA. - Son las reglas que se establece con el propósito de regular
comportamientos y así procurar mantener un orden. Por tanto, acepta como
conducta médica correcta aquella que la medicina tiene por tal. Eso
significa que la medicina debe definir en cada momento los criterios
científicos generales de actuación o de “buena práctica clínica”.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. - Son regulaciones técnicas de
observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que
tienen como finalidad establecer las características que deben reunir
los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para
la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas
relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y
aplicación.
JURISPRUDENCIA. - Es la interpretación de la ley, firme, reiterada y
de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o
por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.
EXPEDIENTE CLÍNICO. - Es el conjunto de información y datos
personales de un paciente, que se integra dentro de cualquier nosocomio,
ya sea público o privado, el cual, consta de documentos, escritos,
gráficos, imagenológicos, electrónicos, en los cuales, el personal
(médicos o enfermeras) deberá hacer los registros, anotaciones
correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente.
PERITO. - Es la persona, que por
medio de sus conocimientos
especializados, suministra a los órganos encargados de la procuración y
administración de justicia, la forma y
medios de interpretar y
apreciar los hechos que son sometidos a su pericia.
ÉTICA. - Es una ciencia del comportamiento moral, ya que mediante un
exhaustivo análisis de la sociedad se determina como es que deberían
actuar todos los miembros pertenecientes a ella.
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