Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica A.C.

Estatutos

Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C.

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ESTATUTOS

I. DENOMINACION

La Asociación se denominará “CONSEJO MEXICANO DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA”. Esta denominación irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura “A.C.” En el texto de estos estatutos la Asociación se identifica como “CMNFC”. Artículo 2693, Fracción II. CC. (Por estas siglas se entenderá el Código Civil para el Distrito Federal).

II. OBJETO

A. Certificar que médicos, con diploma universitario y de institución de salud oficialmente reconocidos, tengan los conocimientos, aptitudes y destrezas técnicas y tecnológicas para el ejercicio de la neurofisiología clínica y del capítulo de medicina de sueño bajo un marco de referencia ético necesarias para ejercer como especialista en estas áreas.

B. Establecer los criterios de evaluación utilizados en las diversas certificaciones, de conformidad con los lineamientos que, en su caso, emita el CONACEM.

C. Preparar, promover y conducir exámenes escritos, orales, prácticos o de cualquier otra forma necesarios para la certificación de los solicitantes y determinar los resultados de dichos exámenes.

D. Otorgar a los médicos debidamente autorizados por la ley, certificados de competencia en neurofisiología clínica y medicina de sueño, suspender o

revocar los mismos, en los casos que así lo ameriten y sean plenamente justificados.

E. Certificar quinquenalmente la vigencia de la certificación a los especialistas en neurofisiología clínica y del capítulo en medicina de sueño.

F. Se tomarán en consideración para la certificación y vigencia de especialidad en neurofisiología clínica y del capítulo en medicina de sueño, las actividades de educación médica continua idóneas para la actualización médica y profesional.

G. Expedir los diplomas de certificación y vigencia de certificación, según lo establecido por el CMNFC y el CONACEM.

III. ESTATUTOS

A. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes y para efectos de los presentes Estatutos, se entiende por certificación el acto obligatorio por el cual una persona física solicita al CMNFC ser evaluada y éste acepta, conforme a los criterios y principios establecidos por el propio CMNFC, y acordes a la normatividad convenida con el CONACEM con el propósito de que, de ser procedente, se haga constar su competencia como neurofisiólogo clínico y/o especialista en medicina del sueño con veracidad del hecho o actividad relativa a la evaluación, mediante su reconocimiento expreso, el cual puede consistir en la expedición de un certificado.

B. La veracidad del hecho o actividad a certificar, invariablemente se referirán al valor científico, técnico o práctico, que ésta tenga para ser tomado en

cuenta en el reconocimiento del médico especialista respecto de la especialidad médica en neurofisiología clínica y/o medicina del sueño.

C. Para el propósito señalado, el CMNFC se regirá en su valoración por el método científico, así como por los reglamentos y procedimientos que permitan la verificabilidad de los datos proporcionados por el solicitante.

D. Las certificaciones se efectuarán conforme al reglamento del CMNFC, establecido respecto de los estudios de especialización en neurofisiología clínica y medicina del sueño.

E. Es facultad del CMNFC, determinar los requisitos a los que se sujetarán los médicos especialistas que deseen contar con el reconocimiento y certificación que expide el CMNFC conjuntamente con CONACEM

F. Para el otorgamiento de la certificación de la especialidad en Neurofisiología Clínica se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar título de Médico Cirujano, diploma de especialidad de Neurología, Neurología pediátrica, Rehabilitación o Audiología legalmente registrado ante las autoridades sanitarias y educativas competentes.

  2. Haber cursado la especialidad de Neurofisiología Clínica en los centros sedes reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

  3. Haber completado y presentar diploma de su entrenamiento formal en Neurofisiología Clínica con duración de dos años continuos, en las sedes reconocidas por la UNAM. En caso de estar próximo a concluir la especialidad podrá presentar constancia emitida por el área de enseñanza de la institución hospitalaria donde realiza sus estudios. Habrá un periodo de gracia de seis meses para presentar el título universitario.

  4. El especialista que haya realizado sus estudios en el extranjero deberá presentar acreditación y apostillamiento de los mismos por las autoridades del país donde realizó la especialidad, así como la convalidación del título de Neurofisiólogo Clínico ante las autoridades educativas competentes de nuestro país, a fin de que se le otorgue el certificado respectivo.

  5. Presentar solicitud en las formas establecidas por el Consejo, incluidas las fotografías especificadas en la convocatoria correspondiente.

  6. Cubrir la cuota de recuperación: señalada en el reglamento del CMNFC y acorde a los acuerdos establecidos con CONACEM.

G. Para el otorgamiento de la vigencia o recertificación de la especialidad

Deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Por currículum: listará y comprobará los 250 puntos mínimos requeridos en actividades propias de la especialidad, correspondientes al quinquenio anterior al que solicita la vigencia de la misma.

  2. Cubrir la cuota de recuperación por revisión de documentos correspondiente señalada en el reglamento del CMNFC y de acorde a los acuerdos establecidos con el CONACEM.

  3. Cubrir la cuota de recuperación correspondiente a la expedición del diploma de vigencia de especialidad avalado por el CONACEM, señalada en el reglamento del CMNFC y de acorde a los acuerdos establecidos con el CONACEM.

  4. En caso de no presentar los documentos correspondientes para la vigencia de especialidad después de dos años de retraso, el solicitante deberá someterse al examen escrito y deberá cubrir las cuotas de recuperación por cada año de retraso conforme a los incisos “b” y “c” del presente estatuto.

H. Es facultad del CMNFC, sancionar a los médicos especialistas certificados y recertificados (certificación vigente) por el CMNFC que no observen lo previsto en los presentes estatutos. Las sanciones según el caso, pueden consistir en:

  1. Apercibimiento verbal comunicado al médico certificado en Neurofisiología Clínica y en medicina de sueño;
  2. Apercibimiento por escrito hasta en dos ocasiones por la misma causa y;
  3. En caso de una tercera reincidencia en cancelación de la certificación o vigencia de especialidad otorgada por este Consejo.

I. Es obligación del CMNFC, proporcionar periódicamente al CONACEM, los nombres de los Neurofisiólogos Clínicos certificados y con certificación vigente o recertificados por el CMNFC, así como fechas de examen y certificación, criterios de calificación; fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del Consejo.

J. El CMNFC comunicará a los examinados el resultado de su evaluación en un periodo máximo de 20 días, con la información sobre el desempeño en áreas deficientes.

K. El CMNFC notificará con 6 meses de anticipación a sus asociados sobre el término de la vigencia de su certificación.

L. El CMNFC, publicará en su página oficial la lista actualizada de los profesionistas certificados.

M. El CMNFC asesorará a los certificados y recertificados, así como a las autoridades o instituciones que lo solicitan, sobre problemas éticos o técnicos de la especialidad.

N. Recibirá y atenderá las quejas que presenten terceros respecto del desempeño de los especialistas certificados y con certificación vigente.

O. El CMNFC está facultado para establecer y mantener relaciones con agrupaciones similares tanto en México como en el extranjero.

P. Llevar a cabo todo acto civil o mercantil que contribuya a la mejor realización de los fines del CMNFC, incluyendo la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, locales e inmuebles.

Q. El CMNFC no tendrá capital social determinado; se establecerá y sostendrá con las cuotas de recuperación obtenidas por trámite de solicitudes, exámenes y certificados de los solicitantes.

R. El CMNFC no impartirá cursos o actividades de educación médica continua, ni realizará funciones gremiales o políticas.

S. El CMNFC podrá otorgar aval de calidad, a los programas de educación médica continua relacionados con neurofisiología clínica, de especialidades y subespecialidades relacionadas reconocidas por el CONACEM.

T. El CMNFC no tiene facultades para certificar con base en maestrías o doctorados.

U. El CMNFC se adhiere a lo dispuesto en los estatutos del CONACEM.

V. El Consejo Mexicano de Neurofisiología no tiene carácter preponderantemente económico. (Artículo 2670 CC).

W. Las relaciones con las autoridades de salud o educativas, ya sean Federales o Estatales, vinculadas con la expedición de cédulas profesionales, la inscripción o registro y cualquier acto análogo relativo a los certificados de especialidades y a los certificados de vigencia serán establecidas por el Consejo por conducto del CONACEM.

IV. DOMICILIO

La sede del CMNFC será en la calle de Miami 47, colonia Nápoles, C.P. 03810, delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

V. DURACION

La duración del CMNFC será indefinida y se iniciará desde la fecha de su escritura constitutiva, funcionando legalmente a partir de la misma.

VI. EXTRANJERÍA

A. Los asociados extranjeros, actuales o futuros, del CMNFC, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales únicamente respecto de los derechos que adquieran de la sociedad; y los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el CMNFC, y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el CMNFC. Así mismo, someterse a las leyes mexicanas, en los términos del artículo 27 constitucional y renunciar a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

B. Los especialistas que hayan realizado sus estudios en el extranjero deberán presentar el Título profesional de Neurofisiólogo Clínico para ser considerados como aspirantes al examen de certificación (con fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apéndice 1 y el artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación apéndice 2), dicho certificado deberá estar apostillado por las autoridades del país donde realizó sus estudios o presentar constancia oficial de que el apostille está en trámite.

C. Los extranjeros que soliciten realizar el examen de certificación deberán presentar la validación de sus estudios de medicina y especialidad certificada por la Secretaría de Gobernación, así mismo deberán presentar copia de sus documentos de inmigración para trabajar en el país (forma FM-2).

VII. MARCO JURÍDICO

A. El CMNFC para su vida interna estará regido por:

  1. La Ley General de Salud.

  2. El Código Civil aplicable.

  3. Las regulaciones establecidas por el CONACEM.

  4. Las disposiciones de los estatutos del CMNFC.

VIII. ASOCIADOS

El consejo se integrará por aquellos médicos especialistas en neurofisiología clínica certificados y/o con certificación vigente por el consejo.

IX. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

A. Ser reconocido como especialista en neurofisiología clínica y en medicina del sueño. B. Poder ser elegido para cualquier cargo en el órgano de gobierno. C. Tener acceso eficaz y oportuno a las evaluaciones del interés del asociado, para su vigencia como especialista. D. Recibir información referente a las actividades del Consejo.

X. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

A. Contribuir al cumplimiento del objeto social. B. Cumplir la declaración de estatutos del consejo. C. Asistir a las reuniones a las que sea convocado.

D. Cubrir las cuotas respectivas para efectos de certificación o certificación vigente, establecidas en el reglamento del CMNFC y acorde a los acuerdos establecidos con CONACEM.

XI. ORGANOS DE GOBIERNO

A. Asamblea General de asociados. (Artículo 2674 CC); B. La Junta de Gobierno.

XII. ASAMBLEA GENERAL

A. La Asamblea General de asociados es el poder supremo del consejo. Artículo 2674 CC. B. Tiene las facultades que establece el artículo 2676 del CC. para cualquier asamblea general. C. Debe convocarse a asamblea general cuando menos una vez al año. D. Se establecerán los mecanismos para que la asamblea general quede legalmente constituida. E. Se establecerán en los estatutos las demás formalidades que el CC establece para este órgano en su Título Décimo Primero, relativo a las asociaciones y sociedades. F. Los asociados con derecho a voto invariablemente serán personas físicas. G. Será atribución de la Asamblea General designar a la Junta de Gobierno, mediante la elección de sus integrantes por votación.

XIII. JUNTA DE GOBIERNO

A. La Junta de Gobierno del Consejo está compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Tendrá todas las facultades para aplicar, y en su caso actualizar los Reglamentos, Normas y Procedimientos, que conduzcan a la realización de los objetivos del Consejo y que no estén reservadas por la ley o los presentes Estatutos.

B. Se reunirá por lo menos diez veces por año en el sitio y fecha que sean determinados por el Presidente, previo aviso mediante convocatoria con veinte días de anticipación, con acuse de recibo y confirmación de asistencia. La convocatoria contendrá el orden del día.

C. Podrán realizarse las sesiones extraordinarias que éste órgano juzgue pertinentes.

D. Se declarará quórum con la asistencia del cincuenta por ciento de sus integrantes en primera convocatoria; la junta quedará instituida con cualquiera que sea el número de Consejeros asistentes en segunda convocatoria y tendrá validez para la resolución de cualquier asunto en las reuniones de la junta de Consejeros.

E. Las resoluciones de las diferentes reuniones, se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente decidirá en voto de calidad.

F. El Presidente o tres de los Consejeros podrán convocar a sesión extraordinaria, en la que se tratará(n) únicamente el(los) asunto(s) que indique el orden del día.

G. Las reuniones serán presididas por el Presidente; en ausencia de éste, por el Secretario y a falta de ambos, la junta del Consejo decidirá quién de los presentes deberá presidir dicha reunión.

H. El número de miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, Asociación Civil, deberá ser número impar entre 9 y 13 vocales

I. Los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honorarios y no percibirán emolumentos por sus servicios.

J. Los Vocales deberán contar por lo menos con una certificación vigente o recertificación en neurofisiología clínica.

K. Los miembros de la Junta de Gobierno, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo consecutivo, a excepción del presidente.

L. Los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, serán elegidos por votación secreta realizada durante la asamblea general ordinaria del CMNFC escogiéndose los candidatos entre médicos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener mínimo seis años de práctica en la especialidad.

  2. Demostrar actividad docente, asistencial y/o de investigación en el campo de la neurofisiología clínica.

  3. Demostrar que no ha sido sujeto de ninguna sanción profesional.

  4. Haber obtenido por lo menos una recertificación o certificación vigente en neurofisiología clínica.

  5. Haber asistido a dos congresos nacionales de neurofisiología clínica en los últimos cinco años.

  6. Comprometerse con el trabajo continuo y asistir por lo menos al 80% de las sesiones ordinarias del CMNFC. Para miembros que radican fuera de la ciudad asistir por lo menos al 50%.

  7. Ser de buen prestigio académico, ético y profesional.

  8. Para el cargo del Presidente de la Junta de Gobierno del Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A. C., además deberá haber participado en la Junta de Gobierno cuando menos durante un periodo y ser propuesto por algún miembro de la Junta de Gobierno.

M. Los miembros de la Junta de Gobierno serán removidos por:

  1. Ausentarse injustificadamente de manera consecutiva a tres reuniones ordinarias y/o extraordinarias a los que hayan sido convocados.
  2. Incurrir en faltas éticas y/o morales a los estatutos y reglamentos del CMNFC.

XIV. FUNCIONES

A. Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

  1. Convocar, presidir y dirigir todas las reuniones del CMNFC.

  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.

  3. Velar por el prestigio y el progreso de la especialidad.

  4. Presentar a consideración del Consejo el programa anual de trabajo.

  5. Designar a los Sinodales para el examen anual de Certificación.

  6. Firmar con el Secretario y el Tesorero la documentación relativa al Consejo que se amerite.

  7. Firmar con el Presidente de la Junta de Gobierno de CONACEM, los nombramientos, así como los certificados de los neurofisiólogos que se certifiquen y las vigencias de especialidad.

  8. Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero para cubrir todas las erogaciones que se tengan que realizar, así como revisar lo relativo a los movimientos de los fondos del Consejo.

  9. Acudir como perito, emitir opiniones técnicas médicas o designar a miembros del Consejo a éstas tareas, cuando les sea solicitado por autoridad alguna o bien, aún sin ser autoridad, por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

  10. Fomentar las relaciones del CMNFC, con otras Asociaciones del país o extranjeras.

  11. Representar al Consejo en actos académicos, culturales y sociales; o nombrar a quien lo represente.

  12. Representar al Consejo ante la CONACEM o nombrar a quien lo represente.

  13. Ejecutar las resoluciones de las juntas del Consejo.

  14. Al concluir su gestión, no podrá reelegirse sino hasta después de tres años. Pero sí podrá permanecer como miembro de la Junta de Gobierno si así lo acepta el Consejo.

B. Son atribuciones y obligaciones del Secretario:

  1. Asistir y acompañar al Presidente a todos los actos del Consejo.

  2. Recibir, ordenar y redactar la correspondencia.

  3. Será responsable del archivo y del sello del Consejo.

  4. Elaborar el directorio de los miembros y conservarlo actualizado.

  5. Formular el orden del día en las sesiones y asambleas generales de acuerdo con el Presidente.

  6. Elaborar y protocolizar las actas de sesiones y asambleas del Consejo.

  7. Tomar la asistencia de sesiones y asambleas.

  8. Colaborar con las funciones del Presidente y representarlo con los atributos completos en su ausencia.

  9. Registrar los nombres de los especialistas certificados y vigencias de especialidad en el libro correspondiente.

  10. Enviar al CONACEM los diplomas para su aprobación oficial.

  11. Informar al CONACEM los cambios en el CMNFC.

  12. Mantener vigente la página electrónica del Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C.

C. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

  1. Firmar cheques de la cuenta bancaria del Consejo junto con el Presidente.
  2. Ser responsable de los fondos y contabilidad del CMNFC.
  3. Efectuar los pagos correspondientes a las actividades del Consejo.
  4. Recaudar las cuotas de certificación y vigencia de especialidad.
  5. Elaborar junto con el Presidente el presupuesto anual del CMNFC.
  6. Presentar al Consejo los estados financieros una vez al año o cuando éstos sean requeridos.

D. Son atribuciones y obligaciones de los vocales:

  1. Contribuir al cumplimiento del objetivo del CMNFC.
  2. Observar el código de ética.
  3. Cumplir con los estatutos y reglamentos.
  4. Elaborar los exámenes de certificación.
  5. Colaborar y participar en el proceso de aceptación de documentos, aplicación del examen y revisión de resultados de los aspirantes a certificarse u obtener la vigencia de especialidad.
  6. Participar en las acciones y en las tareas necesarias para la realización de los exámenes.
  7. Llevar a cabo la revisión y evaluación cada cinco años de los estatutos vigentes y por lo menos una vez al año los reglamentos.

XV. CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

A. Los conceptos de cuotas estarán directamente relacionados con la solicitud de exámenes de evaluación para la certificación, así como, para su recertificación o vigencia.

B. No habrá cuotas anuales adicionales al concepto de pago ya señalado para los integrantes del consejo. C. De las cantidades que sean determinadas por el CMNFC para el certificado y la vigencia de certificación se aportará al CONACEM el porcentaje que determine por esta función (7%). D. Los pagos se referirán a la prestación de servicios o enajenación de bienes que, en su caso, realice el consejo. E. Las aportaciones podrán ser cualquiera que permita la ley, pero en ningún caso de empresas farmacéuticas.

XVI. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

A. Los estatutos serán revisados cada cinco años, para su ratificación o corrección por la Junta de Gobierno, o antes si se considera necesario y podrán modificarse sólo con los siguientes procedimientos:

  1. Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los médicos certificados del CMNFC.
  2. Las propuestas de modificación deberán ser estudiadas, votadas y, en su caso, aprobadas por el CMNFC, en sesión citada para tal fin.

B. Toda vez que tanto el CONACEM como los consejos de especialidades están sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud y las que emitan las secretarías de Educación Pública y de Salud. Puede ocurrir que para cumplir con el marco regulatorio sea necesario incorporar, en su momento, algún precepto a los estatutos.

XVII. PATRIMONIO DEL CONSEJO

El patrimonio del CMNFC se constituye por:

A. Los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro, así como los derechos que le corresponden.

B. Los ingresos provenientes de las cuotas de recuperación por certificación, vigencia de especialidad y aval de cursos relacionados con la especialidad.

XVIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

A. El CMNFC sólo podrá ser disuelto por disposición unánime de los médicos certificados, expresada nominalmente en sesión convocada para ese propósito de acuerdo en lo previsto en el código civil. B. Al decretar la disolución, el CMNFC nombrará uno o varios liquidadores, determinando sus facultades o atribuciones y el plazo para que se lleve a cabo la liquidación. C. Los liquidadores procederán a hacer efectivos los créditos del CMNFC, realizarán los bienes del mismo, pagarán sus deudas, y si resulta remanente positivo se aplicará de acuerdo con lo que la mayoría haya dispuesto al decretar la disolución.